Una sentencia concluye que corresponde a Serra do Barbanza pagar la reparación de los camiones

Marta Gómez Regenjo
M. Gómez RIBEIRA / LA VOZ

AMES

CARMELA QUEIJEIRO

Entre otros concellos, cuentan con este servicio los de Ames, Brión y Rois

09 ene 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La judicialización de los conflictos sigue marcando la relación entre la mancomunidad Serra do Barbanza y la empresa que tiene la concesión del servicio de recogida y gestión de la basura en la planta de Servia, FCC. De este servicio disfrutan, entre otros concellos, los de Ames, Brión y Rois.

Uno de los últimos desencuentros tiene que ver con el pago de las reparaciones de la flota de camiones. La entidad supramunicipal entiende que no le compete sufragar el arreglo de los vehículos que no le pertenecen y recurrió a la Justicia alegando que el abono de esas facturas resulta lesivo para sus intereses. Sin embargo, su recurso ha sido desestimado en una sentencia que concluye que es precisamente a Serra do Barbanza la que debe asumir este gasto.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña rechaza las pretensiones de la mancomunidad y señala que debe afrontar las reparaciones de los vehículos «por no ser los que inicialmente se integraron en la prestación del servicio, sino los que se adquirieron con posterioridad».

La sentencia recuerda a la entidad supramunicipal que incumple las cláusulas del contrato firmado con FCC y que le obligan a renovar cinco camiones al cabo de diez años. La cuestión que plantea la mancomunidad no tiene que ver con esos cinco vehículos, sino con los tres restantes, si bien el tribunal recuerda que estos últimos «se adquieren justamente para atender a la ampliación del servicio, así como para atender a la mayor frecuencia de averías provocada por el vencimiento de la vida útil» de los otros camiones.

El fallo también incide en que, desde la adjudicación, la prestación se amplió a nuevos municipios, con el consiguiente incremento de los puntos de recogida de basura. Todo esto «funda la obligación de la demandante de abonar dichas facturas».