La Justicia niega el derecho de una abuela a conocer a su nieto por la mala relación con su hija
SANTIAGO
La Audiencia prioriza la voluntad del chico, de 14 años, que nunca supo de la mujer y le dijo a la jueza que no quería verla
24 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Cuando hay menores de por medio, son sus derechos y necesidades los que priman sobre el resto. Incluso sobre los de una abuela que quiere conocerlos y su hija no se lo permite. La Audiencia Provincial acaba de resolver un caso así de duro proveniente del partido judicial de Padrón. El Tribunal de Instancia de esta localidad falló en contra de una mujer que pedía que se le reconociese el derecho a conocer a su nieto. La jueza lo rechazó, la demandante presentó un recurso de apelación que se ha resuelto de la misma manera.
¿Por qué la Justicia niega a una abuela el derecho a conocer a su nieto? Ella alegaba que de otro modo el niño se vería privado injustamente del derecho a tener contacto con ella, algo que, según defendió, no suponía perjuicio alguno para el desarrollo, educación, dignidad o estabilidad emocional del menor.
Los tribunales, sin embargo, han dictaminado lo contrario. Entienden que, aplicando la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño y la jurisprudencia del Supremo, el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro y que su opinión debe ser tenida muy en cuenta. Y en este caso, el chico «expresó con claridad su deseo de no querer conocer a su abuela», recoge la sentencia. Y su madre dejó claro que, en caso contrario, y aunque a ella esa decisión le doliese y le costase, habría permitido el contacto.
Enferma de gravedad
La mujer está enferma de gravedad y está en una fase avanzada de su dolencia. Es por ello que ha dado el paso ahora de querer conocer a su nieto, al que nunca ha visto porque rompió toda relación con su hija cuando se divorció de su marido. Pero para la Justicia, su «situación psicológica inestable por su condición de alcohólica», señala la resolución, puede «suponer un riesgo para la estabilidad emocional» del chico.
De hecho, el adolescente solo ha tenido constancia de la existencia de su abuela materna a raíz de la demanda que ella presentó para poder verle, momento en el que su familia le explicó la situación porque tenía que ir a declarar ante la jueza.
En esta decisión también ha pesado que desde el 2010, año en el que la demandante y su marido se divorciaron, no ha existido ningún acercamiento entre la madre y su hija, pero tampoco con sus hermanas. Es más, en este tiempo se han cruzado denuncias y ha habido incidentes que hacen que la madre del menor no quiera tener ningún contacto con su progenitora.
La sentencia se apoya en la legislación de protección de la infancia y la adolescencia, que recoge expresamente que deben tenerse en cuenta la satisfacción de las necesidades básicas de los menores, «tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas», así como la consideración de sus «deseos, sentimientos y opiniones» y su «derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior», por lo que debe ser «informado, oído y escuchado» para facilitar su participación en cualquier proceso que le afecte.