Rechazado el recurso de un condenado a 11 años por violar y exhibir pornografía a su sobrina en Negreira

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

Palacio de Justicia de A Coruña, sede del TSXG.
Palacio de Justicia de A Coruña, sede del TSXG. Marcos Miguez

El acusado estará diez años en libertad vigilada e indemnizará a la víctima con 30.000 euros

10 mar 2026 . Actualizado a las 17:13 h.

Un hombre condenado a un total de 11 años y cuatro meses de cárcel por abusar sexualmente y exhibir pornografía a su sobrina, que tenía 11 años cuando se produjeron los hechos, ha visto cómo el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado su recurso de apelación confirmando la pena en todos sus términos.

El hombre convivió entre los años 2019 y 2020 en el partido judicial de Negreira con su madre, una hermana y los dos hijos de esta. La víctima fue la niña, a la que abordaba aprovechando los momentos en los que se quedaban a solas en la casa. También sacó partido de su diferencia de edad, su mayor complexión física y de que, por ser el acusado su tío, la pequeña no mostraba oposición a los tocamientos y otros abusos a los que la sometía.

Además, en las mismas circunstancias, en diversas ocasiones mostró a la niña vídeos de contenido pornográfico, momentos en los que también se aprovechaba de ella. Como consecuencia de todos estos hechos, la víctima sufrió «sintomatología de tipo ansioso-depresivo, sentimientos de desapego hacia los demás e hipervigilancia, con alta puntuación de estrés postraumático», señala la sentencia.

Por el delito de abuso sexual continuado debe cumplir diez años, seis meses y dos días de cárcel, mientras que por el de exhibición de material pornográfico a menores la condena es de diez meses de prisión. Además, estará un total de diez años en libertad vigilada, 16 años y diez meses sin poder ejercer trabajos que impliquen contacto con menores y cumplirá una orden de alejamiento por la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 14 años con la niña, a la que además debe indemnizar con 30.000 euros.