Rebajan de 12 a 7 años la condena a un hombre que violó a la novia de su compañero de piso en Santiago

SANTIAGO

Entrada de los juzgados de Fontiñas, en Santiago.
Entrada de los juzgados de Fontiñas, en Santiago. PACO RODRÍGUEZ

Habían estado de copas juntos y, según la sentencia, el acusado aprovechó que la mujer se encontraba en mal estado para agredirla sexualmente en el baño. Ahora el condenado ha visto rebajada su pena en virtud de la «ley del solo sí es sí»

12 mar 2023 . Actualizado a las 00:32 h.

Nueva rebaja de condena por la «ley del solo sí es sí» en Santiago de Compostela. La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha reducido de 12 a siete años la pena contra un hombre, de origen colombiano, que el 12 de julio del 2017 violó a la novia de su compañero de piso. Así lo afirmaba la sala en la sentencia condenatoria del pasado año 2020, en la que explicaba que el reo, la víctima y su pareja habían salido de copas antes de los hechos que llevaron al primero a prisión. 

Según el texto, los tres acudieron al domicilio de los chicos tras salir de fiesta. Fue ahí que la mujer empezó a sentirse mal y se marchó al baño, donde vomitó en varias ocasiones. Mientras se encontraba en la estancia, los dos hombres acudieron hasta allí para ver como se encontraba, pidiéndoles ella que la dejaran. Una vez se quedó sola, se quitó el pantalón, quedándose en ropa interior. «Cada vez se encontraba peor, muy postrada, con mucho malestar y náuseas, hasta el punto de que quedó semitumbada en el suelo y vomitó en el bidé y sobre sí misma, sintiéndose muy débil y sin fuerzas», explica la sentencia.

Cuando se encontraba arrodillada junto al bidé, el condenado se situó detrás de ella y la violó. Después de que el agresor se marchase, entró el novio, al que le dijo que echara al otro hombre y le contó que había sido violada.  

Por los hechos descritos, la Audiencia condenó al acusado a 12 años de prisión por un delito de violación agravado. También se le prohibió la comunicación con la víctima y acercarse a menos de 100 metros de ella durante 17 años. A mayores se le impuso la libertad vigilada durante 5 y que la indemnizara con 30.000 euros. 

Tras la aplicación de la «ley del solo sí es sí», al autor del delito se le rebaja la condena ya que con el Código Penal vigente en aquella época se castigaba este delito con una pena que oscilaba entre los 12 y los 15 años de prisión. El tribunal consideró en aquel entonces que no apreciaba concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que impuso la pena en su grado mínimo legal de 12 años, que conforme a la nueva ley se sitúa ahora en los 7 años. El auto cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, que entiende que se debe considerar el factor de la vulneración de la libertad sexual de la víctima, por lo que estima que debería fijarse en 9 años de prisión en vez de en 7.