María del Carmen Ferro, vicedecana del Colegio de Abogados de Santiago: «Ás veces poñer a denuncia abonda para que o veciño que dá problemas pare»

SANTIAGO

Se suele decir que es difícil pero, en concreto, ¿cuál es la vía legal para combatir a un vecino que atormenta a su edificio?
21 ene 2023 . Actualizado a las 23:30 h.La semana pasada se publicaba en este diario que una comunidad de vecinos acumulaba quejas y llamadas a la policía por los ruidos supuestamente constantes que emanan de un piso sito en su edificio, el número 12 de la rúa de Touro, en Santiago. Se aseguraba también que era frecuente el tráfico de drogas y los comportamientos verbalmente violentos y amenazantes contra los vecinos en general por parte de los inquilinos de esa vivienda.
No es un caso aislado, como tampoco lo son los allanamientos de morada para quedarse en ella, que muchos acaban en actitudes hostiles entre moradores y propietarios. Cualquiera que haya pasado por una situación así sabrá que, judicialmente, el recorrido que tienen estos asuntos es relativo, atravesando en todo caso un camino de baches que minan la moral de cualquiera.
Para casos como esos, en los que no se sabe muy bien como actuar pero en los que conviene hacer algo cuanto antes, la vicedecana del Colegio de Abogados de Santiago, María del Carmen González Ferro, ofrece una serie de pautas a seguir. Reconoce, antes de nada, que el procedimiento es arduo y muchas veces agota, «pero é posible conseguir solucións con accións que non representan un esforzo tan grande».
Bajo su punto de vista, «ás veces, iniciar os trámites da denuncia enviando un burofax abonda para que o veciño pare de crear problemas, pois a certeza de que ten unha denuncia presentada contra el xa o asusta». Pero, ¿qué es lo que se puede denunciar? Porque, a veces, no parece haber un delito como tal en las actitudes de ciertos vecinos, sino que todo su comportamiento es el que resulta nocivo para la convivencia. Responde Ferro: «O artigo sétimo da Lei de Propiedade Horizontal estipula a acción de cesación, pola cal unha comunidade de veciños, ao redor do seu presidente, pode levar a xuízo a un inquilino para que abandone o edificio no caso de que non deixase de actuar dese xeito problemático cando lle foi solicitado por parte dos veciños».
Ahora bien, esto no es tan sencillo: «Trátase dun preito civil e resulta difícil que o xuíz interpoña medidas cautelares pero, se o fai, pode significar que o denunciado teña que marchar da vivenda ao momento sexa ou non súa, cando menos ata que se celebre o xuízo». Para conseguir esta meta es fundamental tener pruebas, por lo que las llamadas a la policía son muy útiles en estos casos. Ellos registran todos los altercados. A mayores, conviene guardar todas las facturas de reparaciones en el edificio ocasionadas a raíz de los comportamientos denunciados o sacar fotos de los desperfectos.
La otra de las vías es denunciar los propios daños contra el edificio, cuando no hay agresiones o amenazas personales, que también se pueden denunciar pero a título particular. Para el supuesto de los daños, Ferro tiene más dudas: «Cabe a denuncia, si, pero é moi xenérico e ademais é importante saber quen os causa, pois por esa vía pódese denunciar a unha persoa... Non é óptimo para un piso». Para considerarse actos vandálicos, además, esos daños tienen que estar provocados en zonas públicas o comunes, «polo que a súa consideración está suxeita totalmente á interpretación do xuíz».

Denuncias anónimas
Los vecinos del 12 de la rúa de Touro tenían sospechas de que en el piso presuntamente problemático se vendían estupefacientes. Para casos como este, de presunto trapicheo de drogas, la Policía Nacional tiene un portal creado explícitamente para facilitar la colaboración ciudadana. A través de él se puede interponer una denuncia totalmente anónima.
Existe también un correo electrónico (antidroga@policia.es), pensado para que cualquiera pueda compartir información con la policía sin necesidad de interponer una denuncia.