Una nueva sentencia del TSXG declara ilegal el uso turístico de un piso sin licencia municipal

La Voz SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

XOAN A. SOLER

Ordena su cierre bajo apercibimiento de ejecución forzosa

09 oct 2023 . Actualizado a las 22:05 h.

El Concello de Santiago se está armando de razones a base de sentencias judiciales para seguir estrechando el cerco sobre las viviendas de uso turístico que operan sin autorización municipal. El goteo de fallos favorables a las tesis del gobierno municipal ha sumado un caso más con una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitida el 8 de abril, y que fue dada a conocer en la sesión de la Xunta de Goberno celebrada ayer, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento, declarando ilegal e ilegalizable una vivienda de uso turístico. El fallo, contra el que no cabe recurso, ordena además su cierre bajo apercibimiento de ejecución forzosa.

El TSXG establece en la sentencia una distinción entre las habilitaciones autonómicas y las municipales para el ejercicio de la actividad turística. Propugna así que la declaración autonómica responsable —prevista en el decreto 12/2017 por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico— no es suficiente para la apertura de un piso destinado esa actividad, para lo que se requiere, además, la autorización municipal correspondiente en forma de comunicación previa.

Pero la sentencia añade otra consideración de calado, en la medida en la que determina que el uso turístico no puede asimilarse al uso de la vivienda, sino al uso hotelero. El gobierno municipal de Santiago concluye al respecto que, a la vista de esa observación, ya desde el Plan Especial aprobado en 1997 ese uso era incompatible con el de vivienda, salvo en edificación exclusiva.

Este fallo engrosa la relación de sentencias favorables a los postulados del Concello, después de varias que dieron la razón a propietarios de viviendas de uso turístico en el casco histórico compostelano, tras la anulación parcial por parte del propio TSXG, en el 2020, del Plan Especial de la zona monumental impulsada por Compostela Aberta (CA) en el 2018. El sector defendió entonces que quedaba anulado el veto a los pisos turísticos en el casco histórico y que tampoco era necesaria la licencia municipal para operar, ya que sostenía que bastaba con la inscripción en el Rexistro de Empresas e Actividades Turísticas (REAT). Pero en los últimos meses se han sucedido varias sentencias que, como la difundida ayer, dan la razón al Concello y determinan que estar inscrito en la REAT no basta y que esa licencia municipal es preceptiva para operar como vivienda de uso turístico.

La Xunta de Goberno acordó remitir este último fallo judicial al departamento de Urbanismo para los efectos de su ejecución.