Absuelto un conductor que atropelló a una mujer porque ella no miró al cruzar

Xurxo Melchor
xurxo melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

El paso de cebra de la calle Vista Alegre de Santiago en el que se produjo el atropello
El paso de cebra de la calle Vista Alegre de Santiago en el que se produjo el atropello PACO RODRÍGUEZ

La víctima fue arrollada en un paso de cebra de la calle Vista Alegre

01 ago 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

«No pretendamos que cualquier atropello que se produzca sobre un paso de peatones constituya un delito de lesiones por imprudencia con independencia de las circunstancias concretas del caso». La advertencia figura en una sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial, la que tiene su sede en Santiago, y deja claro que, al contrario de lo que piensan muchos viandantes, el mero hecho de que exista un paso de cebra no les otorga un salvoconducto para poder cruzar sin atenerse a si está o no pasando un coche. En el asunto juzgado, el conductor ha sido absuelto porque quedó probado que la víctima no miró al cruzar, por lo que su irrupción «en la calzada en el momento en el que el coche estaba atravesando degrada la culpa del conductor», señala la resolución, que añade que «en estos casos, las consecuencias derivadas del atropello no se pueden dilucidar en el ámbito penal, sino en el civil».

El atropello se produjo a las 7.30 horas del 5 de marzo del 2018. El conductor circulaba en una furgoneta por la calle Vista Alegre de Santiago en sentido Santa Comba, cuando al llegar al paso de peatones situado a la altura del número 59 de esa vía arrolló a una mujer de 58 años. La sentencia de primera instancia, que acaba de ser confirmada por la Audiencia, especifican que la víctima «se adentra en la calzada sin mirar a la izquierda, siendo golpeada con la parte anterior derecha del vehículo, provocando el impacto contra el parabrisas y que seguidamente saliese despedida y cayese en la acera derecha».

La atropellada, en su recurso, alegó que sí había mirado al cruzar, pero la sentencia considera probado lo contrario. Para llegar a esta conclusión, se han tenido en cuenta las versiones de la herida, del conductor y de una testigo que presenció los hechos porque iba con su coche por el otro lado de la calzada. Especificó que ella sí frenó al ver a la señora «y que después vio como saltaba por los aires y cayó al suelo» y que o estaba al principio del paso de cebra o muy cerca de él, pero no en el medio, con lo que apoyó la versión del acusado de que la peatona se echó encima del vehículo.

Velocidad adecuada

Además, el conductor circulaba respetando el límite de velocidad, por lo que el tribunal considera que no tiene culpa penal porque, si bien podría haber extremado la precaución y detenerse al ver a la mujer en el paso de peatones por si ella quería cruzarlo «tampoco es infrecuente encontrarse con peatones detenidos delante de un paso de cebra que no desean cruzar la calzada», apuntan los magistrados.

Como consecuencia del impacto, la mujer sufrió heridas graves, con politraumatismos y diversas fracturas que la obligaron a operarse y a ir a vivir con una hermana, ya que necesitaba ayuda constante y tenía que usar silla de ruedas para poder realizar grandes desplazamientos y muletas para caminar con normalidad. Así permaneció hasta el 7 de julio del 2018, que pudo regresar a su domicilio.

Con su sentencia, la Audiencia compostelana lanza un claro mensaje a los peatones: que ellos también deben extremar las precauciones cuando vayan a cruzar una calle incluso cuando vayan a hacerlo a través de un paso de cebra.

Así las cosas, la culpa, al menos en lo que respecta a la vía penal, no es como erróneamente muchos piensan siempre del conductor por el mero hecho de que el arrollado se encuentre en un paso de cebra. Muy al contrario, el peatón debe mirar correctamente al cruzar, prestar la atención debida y comprobar que el vehículo va a tener tiempo para frenar, sin echarse sobre él de forma repentina.