El Concello de Santiago podrá denegar la licencia para residuos peligrosos en el vertedero de Grixoa tras un fallo judicial

La Voz SANTIAGO / LA VOZ

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Sandra Alonso

El Juzgado de lo Contencioso da la razón al Concello en el recurso planteado por la empresa de la cantera de Miramontes

09 mar 2022 . Actualizado a las 22:33 h.

Varapalo judicial a la empresa Sertego Servicios Medioambientales, que realiza la gestión de residuos en la cantera de Miramontes, en Grixoa. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago, del que es titular Andrés Lago Louro, acaba de rechazar en todos sus extremos su recurso contra el decreto de la concejalía de Urbanismo del Concello compostelano del 4 de febrero del 2020 por el que desestimó el de reposición presentado por Sertego contra el decreto del mismo departamento del 6 de noviembre del 2019 que declaraba la ineficacia de la comunicación previa formulada por la citada empresa por cambio de la titularidad en esa actividad industrial, después de que el Concello, que en el 2011 había dado licencia a Áridos CNC S.L. para el tratamiento de residuos no peligrosos en la citada cantera, abriese expediente de reposición de la legalidad contra Sertego por ejercer la actividad sin título municipal habilitante.

Ante esto, Sertego presentó comunicación previa en el Concello poniendo de relieve el cambio de titularidad, pero Urbanismo declaró la ineficacia de esa comunicación previa por considerar que existían «variacións nas condicións da actividade que inciden na salubridade e perigosidade para as persoas que esixen unha nova comunicación previa de inicio de actividade».

El juez considera «incuestionable» la competencia del Concello para incoar el expediente de ineficacia de comunicación previa, en contra de las tesis de Sertego, que amparándose en la actualización de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) dictada por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta, consideraba innecesaria la comunicación al Concello. La sentencia recuerda que Raxoi había autorizado la actividad de vertido y tratamiento de residuos en la cantera de Miramontes en el 2011 en base a un proyecto presentado por Áridos CNC para «depósito de residuos no peligrosos». No obstante, con motivo de una nueva AAI (para evaluar el impacto ambiental) «se ha puesto de relieve una ampliación del objeto de dicha actividad, que ya no se limita al "depósito de residuos no peligrosos", sino que se incluye el depósito y tratamiento de "amianto", que jurídicamente está catalogado como producto peligroso, y así consta en la referida AAI, y además consta la existencia de contaminación por biogás derivado del tratamiento de residuos impregnados de materia orgánica y, por último, la previsión de ampliación de dicha actividad con el fin de proceder a la "valoración y reciclaje de residuos no peligrosos"».

Por tanto, el juzgado valida la posición del Concello al considerar que en la comunicación previa efectuada por Sertego se limita a poner de relieve el cambio en la titularidad pero no refleja el alcance real de las modificaciones introducidas en la actividad autorizada en el 2011, que implican una ampliación que «puede repercutir en la seguridad y salubridad de las personas».

Respecto a la inexistencia de modificaciones sustanciales, como aduce Sertego, el juzgado sentencia que si las variaciones afectan a la seguridad, salubridad o peligrosidad de la actividad, «es siempre necesaria una comunicación previa, sin distinguir si la modificación es o no "sustancial"» para adaptar la licencia a la nueva realidad. El juez tumba el argumento de Sertego de inexistencia de cambios en la actividad y afirma que considerar el amianto como residuo no peligroso «resulta ilógico y contradictorio» con la propia adaptación de la AAI realizada por la Xunta.

Contra la sentencia de este pleito, en el que es parte codemandada la Federación de Asociacións de Veciños do Rural, cabe recurso.