Un piragüista agrede en el Ulla a un pescador que le pidió que no le espantara los peces

Xurxo Melchor
xurxo melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

MERCE ARES

La Audiencia condena al acusado a indemnizar con 920 euros a la víctima, que estaba con su sobrino-nieto de 12 años en el río

04 oct 2021 . Actualizado a las 22:47 h.

Hay reacciones que no tienen justificación por su violencia y por las posibles consecuencias que pueden acarrear. Así lo ha entendido la sección sexta de la Audiencia Provincial, la que tiene su sede en Santiago, que acaba de confirmar la sentencia de un juzgado de Padrón que condenó a un piragüista que agredió a un pescador en el río Ulla que le pidió que no metiese su embarcación en el lugar en el que se encontraba para no espantarle los peces. El acusado tendrá que indemnizar a la víctima con 920,98 euros, además de pagar una multa de 90 euros tras ser declarado culpable de un delito leve de lesiones, además de pagar las costas que originó el proceso judicial en primera instancia.

Los hechos se remontan al 27 de junio del 2020. La víctima estaba pescando con su sobrino-nieto de 12 años de edad en una zona del río Ulla situada en el lugar de Bandín, en Padrón. «Mientras descansaba un momento, observó que un vehículo con una piragua cargada en el mismo estacionaba en el lugar, por lo que indicó al conductor que se encontraba pescando y le solicitó que no metiera la piragua en el río», recoge la sentencia.

Lejos de atender a su petición, el piragüista reaccionó de manera hostil y se inició entonces una discusión entre ambos en la que los dos llegaron a sujetarse, pero fue el acusado el que, según señala la resolución judicial en sus hechos probados, empujó al pescador «provocando que ambos cayeran». La víctima lo hizo de espaldas y se golpeó en la parte posterior de la cabeza y el agresor cayó sobre él para después continuar golpeándole «en la cara y la cabeza con los puños», añade la resolución.

Sangraba abundantemente

Cuando el piragüista vio que el pescador sangraba abundantemente por la cabeza, lo soltó, se subió a su coche y abandonó el lugar. La víctima sufrió heridas en el ojo izquierdo, en la cara y la cabeza que le obligaron a permanecer en observación en el Hospital Clínico desde las 23.11 horas del 27 de junio del 2020 hasta las 18.15 horas del día siguiente. El pescador tardó en curarse un total de veinte días, pero no le quedaron secuelas por las lesiones.

El pescador, que también fue denunciado por el piragüista, fue sin embargo absuelto de los cargos que el acusado presentó contra él. Los magistrados de la Audiencia Provincial que analizaron el recurso no lo estimaron porque consideraron que la versión de los hechos ofrecida por la víctima es coherente y que las heridas que padeció son compatibles con el relato que ofreció al tribunal. Tampoco decidieron modificar a la baja la indemnización que el condenado deberá pagar porque «la técnica seguida [para fijar la cuantía] se ajusta a repetida jurisprudencia que acude como elemento orientativo a las cuantías indemnizatorias que resultarían de la aplicación del baremo previsto en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, pero que ha de corregirse para procurar la plena indemnidad de los perjudicados cuando el suceso generador del daño corporal o moral es de naturaleza dolosa, productora de un daño moral superior por el desprecio consciente a la dignidad e integridad física», recoge la sentencia.