La Justicia dictamina que el «simpa» al restaurante San Martiño de Teo fue una estafa y el acusado pagará 5.500 euros

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

SANTIAGO

El acusado de irse sin pagar un banquete en el restaurante San Martiño de Teo, durante el juicio que se celebró en Santiago
El acusado de irse sin pagar un banquete en el restaurante San Martiño de Teo, durante el juicio que se celebró en Santiago PACO RODRÍGUEZ

Contrató un banquete para un bautizo y al finalizar la cena puso la excusa de ir a tirar fuegos de artificio y huyó sin pagar la cuenta

04 feb 2022 . Actualizado a las 11:49 h.

Hacer un simpa, término coloquial que define irse de un local sin pagar la cuenta, puede ser una estafa y conllevar pena de cárcel. Así lo ha considerado la jueza de Santiago que juzgó el conocido caso que sufrió el 18 de mayo del 2016 el restaurante San Martiño, situado al pie de la N-550 en Calo (Teo), que estaba dirigido por el conocido chef, ya fallecido, Miguel González Aguiar, que sufrió un infarto poco después de aquel incidente.

La sentencia condena por estafa al acusado, Bairam M. F., de nacionalidad rumana, porque considera probado que engañó a los propietarios del restaurante cuando contrató un banquete para un bautizo. Para ello, antes del evento, entregó 3.500 euros «para generar apariencia de solvencia contractual», pero cuando terminó la cena «manifestaron a los camareros y responsables del local que salían un momento para echar unos fuegos de artificio» y, añade la resolución judicial, «aprovecharon para ausentarse rápidamente en sus vehículos». La pena que se ha dispuesto para el procesado es de cinco meses de cárcel. Es baja porque se le ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el tiempo que el proceso estuvo paralizado, pero también tendrá que indemnizar a la viuda de González Aguiar y a sus herederos con los 5.500 euros que entiende la magistrada que fue la cantidad que dejó de abonar.

Es una toda victoria para los dueños del conocido restaurante de Teo, porque hay que recordar que la Fiscalía no formuló acusación alguna contra el acusado y solicitó el archivo de la causa porque no veía «base probatoria» para sostener el cargo de estafa, decisión que mantuvo al finalizar la vista oral.

La resolución, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, le quita la razón al ministerio público y se la da por entero a la acusación particular, aunque los dueños del San Martiño pedían una condena mayor, de tres años de cárcel, y también elevaban hasta los 9.000 euros la cantidad que consideraban que les dejaron a deber al hacer el simpa.

Mejor firmar un contrato

El caso del San Martiño de Teo puede servir de guía para muchos locales de hostelería que sufren este tipo de estafas. Un aspecto del que deberían tomar nota es la recomendación que la propia jueza hace en su sentencia de que se firme un contrato «o algún tipo de documento» que deje constancia del encargo previo y de lo que finalmente se consume en el evento y su coste.

No lo hicieron así los dueños del restaurante, pero su abogado tuvo el acierto de presentar como pruebas en el juicio fotografías y vídeos del bautizo en las que claramente se ve la disposición de las mesas, lo que hace posible calcular que los invitados eran unos 180 y no los 60 o 70 que dijo el acusado en el juicio.

Y es que la cuestión del número de invitados fue sobre la que giró el juicio, dado que, por las declaraciones del propio acusado y de los testigos, la jueza llegó a la conclusión de que el precio fijado por persona para el banquete fue de 50 euros por persona. De ahí que el procesado, que dijo que solo hubo un máximo de 70 invitados, considerase que ya había pagado la totalidad de la cuenta al abonar los 3.500 euros que entregó antes del evento. Sin embargo, por las imágenes se deducía que los presentes eran unos 180, lo que permite fijar en 9.000 euros el precio del convite y no en los 12.500 que reclamaba la acusación.