El TSXG ratifica la nulidad de la subida del 13 % del IBI de Ames para el 2020

Emma ARaÚjo SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

Sandra Alonso

El tripartito y los populares discrepan del impacto económico del fallo

06 mar 2021 . Actualizado a las 21:32 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Concello de Ames contra la sentencia del pasado 22 de septiembre que anulaba la modificación de la ordenanza del IBI. El cambio fue aprobado en diciembre del 2019 con un incremento del porcentaje impositivo que generó una subida media de más del 13 % de los recibos, con un importe total que puede rondar los 800.000 euros.

La primera sentencia anuló este acuerdo, denunciado por el Partido Popular, pero el grupo de gobierno de Ames (PSOE, BNG y CP) optó por mantener la subida porque el fallo no era firme en ese momento, anunciando ya que si el dictamen del TSXG no les daba la razón buscarían la fórmula para acatarlo.

Finalmente, el tribunal rechazó su recurso, según confirmó ayer el gobierno amiense, que también anunció que «durante os vindeiros días analizarse en profundidade dita sentenza cos servizos xurídicos municipais, de cara a ver as distintas repercusións que terá nos orzamentos municipais do ano 2021, así como a viabilidade dun posible recurso de casación ante o Tribunal Supremo». Precisamente, el ejecutivo local presentó esta misma semana los presupuestos para este año, ya analizados en comisión informativa y con la previsión inicial de someterlos a debate y aprobación plenaria el próximo jueves, día 11.

El grupo de gobierno y el PP discrepan sobre el impacto económico real que puede tener el fallo del TSXG. El ejecutivo local señala que la sentencia solamente afecta a la modificación del IBI del año pasado, votada en diciembre del 2019, porque en octubre del 2020 se aprobó una modificación de la ordenanza que incluía para este año bonificaciones y la subida prevista. Frente a este criterio, el Partido Popular considera que el acuerdo tomado en octubre no autoriza el incremento, por lo que no ve factible aplicarlo en la recaudación de este año. En base a este argumentación, el PP entiende que el desfase económico puede ascender a 1,6 millones de euros.

La denuncia del Partido Popular estuvo motivada porque sus concejales no participaron en el pleno que votó la subida del IBI porque no fueron convocados. Por el contrario, el grupo de gobierno afirma que los ediles sabían que el pleno iba a celebrarse, pero evitaron por todos los medios que les llegase la notificación por los conductos oficiales. Como argumento señalan que el resto de concejales sí acudieron al debate y que el voto del PP no era necesario. El tripartito acusa también a los populares de estar detrás de una alegación presentada en el último momento para retrasar la aprobación de los cambios en la ordenanza.

La polémica sesión se celebró el 28 de diciembre, sin apenas margen de tiempo para que la subida del IBI del 2020 pudiese entrar en vigor. Los concejales del Partido Popular presentaron posteriormente una denuncia por vulneración de derechos fundamentales por no haber podido ejercer su cargo.

El PP argumentó que, al coincidir con fechas navideñas, ninguno de sus concejales pudo ser localizado para acudir al pleno.

El PP dice que la sentencia deja «inhabilitado» a José Miñones

El Partido Popular de Ames exige «a dimisión inmediata do alcalde, José Miñones, condenado de facto pola sentencia do TSXG por vulneración de dereitos fundamentais e por aprobar a ordenanza fiscal do IBI de forma ilegal».

Afirman los populares que «o alcalde socialista, deliberadamente e dun xeito antidemocrático e autoritario sen precedentes, non convocou aos concelleiros do PP á celebración do pleno». El principal partido de la oposición entiende que a Miñones «non lle queda outra alternativa que presentar a dimisión de forma inmediata ao quedar deslexitimado para gobernar» e insisten en que una condena por vulneración de derechos fundamentales «deixa ao rexedor inhabilitado para seguir exercendo algún tipo de cargo público».