El TSXG tumba el acuerdo que permite la música en vivo en pubs

r.m. SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

ALEXIS REY

Dice que el Concello contravino la normativa de la Xunta y que convirtió en regla general lo que solo podía admitirse de forma esporádica

23 oct 2020 . Actualizado a las 00:04 h.

La música en directo en cafeterías y pubs de la ciudad perderá el amparo normativo que le dio el Ayuntamiento en el 2018, con la modificación de la ordenanza de ruidos. Aquel cambio se hizo contra la opinión de la Xunta, que advertía que Raxoi contravenía las directrices del catálogo autonómico de establecimientos. Y la Justicia acaba de darle la razón, lo que situará a los locales compostelanos en una posición complicada para mantener esa oferta cuando el covid permita recuperar la actividad habitual.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado ese aspecto y, aunque su fallo no es firme, a Raxoi solo le queda el recurso en casación ante el Supremo. El tribunal gallego entiende que el Concello se extralimitó en sus competencias con una modificación que entrañó la inobservancia de la normativa gallega, y concluye que la ordenanza local «está operando de facto una subrepticia e ilegítima modificación del catálogo [de la Xunta], convirtiendo en regla general lo que solo de forma extraordinaria y esporádica podría permitirse».

Como regla general, la ley autonómica no permite la música en directo en ese tipo de establecimientos. Cualquier actividad en ese sentido sería de carácter esporádico y extraordinario y deberá contar con la presentación de declaración responsable y la documentación procedente teniendo en cuenta las características del espectáculo o actividad de carácter extraordinario. La cuestión en este caso está en que el Concello, con la modificación de su ordenanza (aprobada con los votos favorables del gobierno de CA, el respaldo del BNG, la abstención del PSOE y la oposición del PP), admitía los conciertos en directo como servicios complementarios de la actividad principal de esos locales, sin exigirles más declaración responsable que la de apertura y exceptuándolos de una declaración responsable específica (por cada actividad) y de la acreditación de la existencia del seguro específico, según expuso la Xunta.

El tribunal recuerda al Concello que la normativa autonómica es de «superior jerarquía»

Para el TSXG, esa circunstancia acabó convirtiendo en regla general «lo que solo de forma esporádica podría permitirse». Y contravino el marco legal autonómico, «de superior jerarquía», un extremo este «casi admitido» por el Concello -entiende el alto tribunal- al reconocer que lo que pretendía con su ordenanza era la adaptación de la normativa a las nuevas circunstancias y tipologías de locales multifuncionales para las que entendía que el decreto de la Xunta había quedado desfasado.

Aparte de la nulidad de la modificación de la ordenanza, el TSXG exige a Raxoi que comunique individualmente el fallo a los que presentaron esa declaración responsable para que no haya dudas sobre el alcance de la sentencia.