Imponen 1.464 euros de multa y 16 meses sin carné a un conductor que iba borracho por la carretera de Lavacolla
SANTIAGO

El infractor recurrió la sentencia inicial alegando que los agentes no le informaron de su derecho a contrastar los resultados mediante análisis de sangre
14 mar 2020 . Actualizado a las 05:00 h.La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, la que tiene su sede en Santiago, ha confirmado la pena que el Juzgado de lo Penal número 2 de la ciudad impuso a un conductor ebrio al que la Guardia Civil dio el alto en un control en la carretera de Lavacolla. El infractor deberá pagar una multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros, es decir, 1.464 euros. Además, permanecerá dieciséis meses sin carné de conducir y sin derecho a manejar todo tipo de vehículos a motor y ciclomotores.
Fue el 8 de junio del 2019 cuando agentes de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del destacamento de Santiago montaron un punto de verificación de alcohol y drogas en la carretera local que une la ciudad con Lavacolla, concretamente en el kilómetro 3,800.
Sobre las 23.10 horas pasó el infractor a los mandos de un coche de la marca Dacia. Los agentes le dieron el alto y sometieron al conductor a la prueba de alcoholemia mediante el control del aire expirado con un etilómetro de precisión debidamente verificado.
La primera prueba se hizo a las 23.12 horas y arrojó un resultado de 0,97 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Pasados 19 minutos, a las 23.31 horas, se sometió al conductor a un segundo test en el que la tasa fue aún mayor, con 1 miligramo de alcohol por litro de aire.
La tasa máxima de alcohol que permite la Dirección General de Tráfico es de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, que es aún menor, 0,15 miligramos, en el caso de los conductores profesionales y de los que no tienen más de dos años de carné. Con más de 0,5 miligramos -0,3 para profesionales y noveles- se considera que la infracción es penal, de ahí que este conductor al que la Guardia Civil dio el alto en un control en Lavacolla tuviese que someterse a un juicio.
El infractor recurrió la sentencia inicial alegando que los agentes no le informaron de su derecho a contrastar los resultados mediante análisis de sangre. El tribunal, sin embargo, rechaza este argumento porque en el atestado sí figuraba que le hicieron el ofrecimiento y no considera que haya ninguna razón para dudar del testimonio de los guardias.