El juez absuelve de acoso laboral a una empleada al propietario de la empresa Autobuses de Calo y a su hija

x. m. SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

ALVARO BALLESTEROS

Luis Aláez ha seguido en su sentencia la tesis de la Fiscalía, que no presentó acusación porque no consideraba que los hechos pudieran considerarse como un delito penal

13 mar 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El propietario de Hedegasa Autobuses de Calo, Ramón Sanjuán Espiñeira, y su hija, Marina Sanjuán Abad, que es la asesora jurídica de la empresa, han sido absueltos del delito de acoso laboral del que fueron juzgados tras la denuncia de una empleada, Nélida Pisco, que solicitaba para ambos una pena de dos años de cárcel y el pago de una indemnización de 100.000 euros.

La vista se desarrolló en el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago, cuyo titular, Luis Aláez, ha seguido en su sentencia la tesis de la Fiscalía, que no presentó acusación contra Sanjuán y su hija y pidió su libre absolución porque no consideraba que los hechos pudieran considerarse como un delito penal, sino solo laboral.

En su resolución, el magistrado asegura que los despidos de los que fue objeto Nélida Pisco en febrero del 2010 y en enero del 2017 fueron «dos graves actos hostiles imputables al empresario», pero a la vez entiende que a lo largo de los siete años que transcurrieron entre ambos «no existen otros actos del mismo carácter imputables a los acusados que permitan afirmar que crearon una sistemática situación de hostilidad o humillación frente a la denunciante generadora de un grave acoso, que es lo que caracteriza el acoso laboral penal».

El juez recalca además que «no puede pretenderse, según lo probado y razonado» durante la celebración de la vista oral que la trabajadora denunciante haya sido objeto «de una conducta invariable por parte de los acusados tan hostil o atroz como para enmarcarla en el acoso moral penal».

La defensa del dueño de Autobuses de Calo y su hija no negó en el juicio la existencia de un grave conflicto laboral entre las partes, de disputa de derechos por parte de la trabajadora, pero sostuvo, como también lo hizo el fiscal y como ahora resuelve el juez, que nunca se produjeron hechos que puedan encajar en el delito penal. Entre otros factores, porque uno reside en A Coruña y la otra en Madrid, por lo que no han podido tener contacto físico o presencial con ella.