El juez recalca además que «no puede pretenderse, según lo probado y razonado» durante la celebración de la vista oral que la trabajadora denunciante haya sido objeto «de una conducta invariable por parte de los acusados tan hostil o atroz como para enmarcarla en el acoso moral penal».
La defensa del dueño de Autobuses de Calo y su hija no negó en el juicio la existencia de un grave conflicto laboral entre las partes, de disputa de derechos por parte de la trabajadora, pero sostuvo, como también lo hizo el fiscal y como ahora resuelve el juez, que nunca se produjeron hechos que puedan encajar en el delito penal. Entre otros factores, porque uno reside en A Coruña y la otra en Madrid, por lo que no han podido tener contacto físico o presencial con ella.