Hostelería pide el sí a la normativa de terrazas tras ser aceptada su alegación

La Voz SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

PACO RODRÍGUEZ

Denunció que el texto inicial provocaba arbitrariedad e inseguridad jurídica

21 ene 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La asociación Hostelería Compostela pedirá esta tarde, en una asamblea abierta a todos los empresarios afectados (a las 18 horas, en su sede de Salvadas 29), el apoyo a la nueva ordenanza que regulará las terrazas de los bares y restaurantes tras ser atendidas parcialmente sus alegaciones al texto aprobado inicialmente por el Concello el pasado julio.

La reivindicación de Hostelería Compostela y de la Asociación de Bares y Pubs -con la que también coincidió la Asociación Cultural Cidade Vella- afectaba al artículo 16.5 del texto, por considerar que, en su primera redacción, la modificación de la ordenanza en este punto tenía «como único obxectivo» reducir las plazas de terraza que actualmente hay en Santiago y que daba lugar a «unha interpretación totalmente arbitraria» que no soluciona ninguna cuestión concreta. La asociación empresarial considera que el Concello aplicaba un criterio estético «moi particular e co cal non concordamos porque ten consecuencias negativas inmediatas desde o punto de vista do desenvolvemento económico». Hostelería Compostela llegó a cuantificar en un 35 % el número de plazas de terrazas que se perderían con la propuesta municipal. Además, afirmó en sus alegaciones que no percibe un problema general de convivencia en torno a las terrazas, si bien no negó que «en determinados puntos da cidade pode haber unha sensación de exceso de prazas de terraza», pero matizó que son «moi concretos e nalgún caso poden responder a unha mala execución da actual norma», ante lo cual está de acuerdo en que se realicen las inspecciones que sean necesarias para corregir ese problema motivado, asegura, por «casos moi puntuais».

Un aspecto central de las alegaciones de Hostelería Compostela que ha sido tenido en cuenta en la nueva redacción por el Concello es el «abuso de termos indeterminados e carecer de referencias para que o administrado poida facer valer os seus dereitos chegado o caso».

Excepcionalidad

Por ejemplo, el texto inicial señalaba que solo excepcionalmente la terraza podrá estar separada del local hasta un máximo de veinte metros. «Non establece cales son os criterios para estimar a excepcionalidade e deixa a decisión totalmente ao criterio subxectivo da Administración», lo cual provoca la inseguridad jurídica e indefensión de los propietarios de los negocios, ya que las solicitudes «poden ser aceptadas ou denegadas -afirma la entidad empresarial- de forma arbitraria e, lendo o texto do artigo, entendemos que serán denegadas polo seu carácter excepcional». La misma arbitrariedad y discrecionalidad afectaría, según Hostelería Compostela, a las terrazas que están junto a la fachada del establecimiento, que no pueden superar el límite longitudinal de esta, si bien se podría permitir que sobrepasen esos límites previa solicitud debidamente fundamentada y con el visto bueno de los propietarios de los locales anexos.

Al incidir en la inseguridad jurídica que crearía la redacción inicial del artículo 16.5, Hostelería Compostela argumentó que se omitiría la posibilidad de fiscalización a cargo de los órganos judiciales. Como ejemplo de criterios objetivos, la asociación cita la ordenanza actualizada por el Concello de A Coruña.

Pese a no haber sido llamada por Raxoi a una reunión sobre las terrazas, Hostelería considera que la estimación parcial de sus alegaciones hace aceptable el nuevo texto que Compostela Aberta llevará a un próximo pleno, por cuanto suprime la excepcionalidad que, afirma, conllevaría una reducción significativa de licencias. También valora positivamente que la actualización de la normativa conceda media hora para recoger las terrazas una vez concluido el tiempo de permanencia y que incluya la legalización de las terrazas interiores de los establecimientos.

Las separadas de los locales, con justificación

El nuevo texto de la ordenanza en el polémico artículo 16.5 señala que «con carácter xeral a terraza deberá situarse acaroada á fachada do establecemento e a súa lonxitude limitarase á da fachada do local do que é auxiliar». Añade que «xustificadamente [aquí anteriormente decía «excepcionalmente», lo que centró la crítica de Hostelería Compostela] poderá estar separada do local ata un máximo de vinte metros».

El texto que ahora propone el gobierno local tras la fase de alegaciones añade que cuando la terraza se sitúe «acaroada á fachada ou na liña de bordo da beirarrúa, e sempre que non se soliciten ambas ocupacións simultaneamente, poderá autorizarse superar os límites da fachada do establecemento, previa solicitude debidamente fundamentada á que debe achegarse autorización dos propietarios dos locais comerciais estremeiros».

Entre otros aspectos «tecnicamente xustificados» para conceder o denegar las autorizaciones de terrazas, la ordenanza refiere las características y morfología de cada espacio, el impacto visual, los flujos de personas y vehículos, el acceso de servicios públicos, o la afectación para la funcionalidad de los servicios públicos y de la accesibilidad universal.

Además de aceptar parcialmente la alegación de Hostelería Compostela, el informe de Disciplina Urbanística rechaza la solicitud de la Asociación Cultural Cidade Vella de habilitar dos horarios, de verano (junio a septiembre, con horario de cierre a las 2.30, salvo las madrugadas del sábado, domingo y vísperas de festivo, a las 3.00 horas) e invierno (resto de los meses, con media hora menos). El Concello ve esta propuesta carente de fundamento sólido y de difícil encaje con el descanso.

Con autorizaciones anuales o de temporada, el horario fijado en la ordenanza que irá a pleno para aprobación definitiva es el siguiente: hasta la 1 de la madrugada en mayo, junio y septiembre, y hasta las 2 los sábados, domingos y vísperas de festivos; en julio y agosto, a las 2.30 todos los días; y de octubre a abril, a las 23.30 horas, salvo las noches del viernes al sábado, vísperas de festivos y domingos (00.30), pudiendo prorrogarse en época de fiestas.