Más de tres años de cárcel por dar un cóctel de drogas a prostitutas

Marta Gómez Regenjo
M. Gómez RIBEIRA / LA VOZ

SANTIAGO

CENAMOR

El condenado contactó con las dos víctimas en Bertamiráns

11 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Él se declaró inocente durante la vista oral y su defensa pidió la libre absolución, sin embargo, el tribunal que juzgó a un vecino de Outes, Cristian I. G., desmonta en una larga y fundamentada sentencia las tesis del acusado y le condena a cumplir una pena de tres años y cinco meses de cárcel por drogar a dos prostitutas que le habían acompañado a su casa. Además, deberá indemnizar a una de las víctimas, la que sufrió secuelas más graves y duraderas, con 3.000 euros. Los efectos de las sustancias en la segunda fueron menores, puesto que vomitó inmediatamente y deberá compensarla con 600 euros.

Los hechos se remontan a junio del 2015. De madrugada, el acusado, acompañado de otro hombre, acudió a un club en Bertamiráns, donde contactó con las dos víctimas, que accedieron a acompañarlos a la vivienda de Cristian I. G. en Outes. La sentencia considera probado que este suministró a las mujeres un cóctel que contenía cocaína y MDMA -éxtasis- sin que fueran conscientes de ello. La mezcla les provocó visión borrosa y mareos, sensación intensa de frío, temblores y dificultad para caminar. A causa de este episodio, una de ellas necesitó tratamiento médico para su curación, y además sufre un trastorno de estrés postraumático.

Argumentaba la defensa que no había pruebas de cargo y que las víctimas incurrían en numerosas contradicciones. El fallo de la sección sexta de la Audiencia Provincial admite la existencia de incongruencias en el relato de las mujeres, pero concluye que no afectan a hechos esenciales para el juicio y que «las declaraciones de las víctimas han sido persistentes» y «concluyentes» en cuanto al suministro de las drogas por el acusado.

Informes médicos y forenses

A mayores, el tribunal considera que los informes médicos y forenses, ratificados por los especialistas en la vista oral, confirman la versión de las víctimas y «refuerzan su credibilidad». En cuanto a los delitos que dan lugar a la condena, el fallo judicial profundiza en su tipificación. En este sentido, deshecha el argumento de que la cantidad de droga proporcionada es mínima para generar un peligro para la salud pública, señalando que en este caso «no cabe aplicar el principio de insignificancia de la cantidad suministrada a través de la bebida cuando las dosis han sido suficientes para producir efectos nocivos en la salud de las personas que las ingirieron». Añade el tribunal la repetición del suministro y destaca que las sustancias se proporcionaron «de forma inconsentida». Se fundamenta así la existencia de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud.

La defensa también planteó dudas sobre la autoría de los hechos, ya que, en un primer momento, junto a las dos mujeres y el acusado había otro hombre. Sin embargo, según los testimonios recabados, este se marchó de la vivienda al poco de llegar y fue Cristian I. G. el que «intencionadamente disuelve la droga en la bebida y se la ofrece a las víctimas», concluye la sentencia.