Condenan a 190 años de cárcel al ladrón del Códice por robar cartas a sus vecinos

S. Lorenzo / Elisa Álvarez SANTIAGO

SANTIAGO

Álvaro Ballesteros

Manuel Fernández Castiñeiras deberá abonar, además, 420.400 euros de multa

10 mar 2015 . Actualizado a las 10:36 h.

Diez años de cárcel por el robo del Códice Calixtino y 190 por hacer lo propio con la correspondencia de sus vecinos, a un año de prisión por carta. El juzgado de lo penal número 2 de Santiago considera probado en su sentencia sobre este segundo caso que Manuel Fernández Castiñeiras cometió 190 delitos por sustraer otras tantas cartas de sus vecinos en el edificio de O Milladoiro (Ames) en el que residía entre julio del 2007 y julio del 2012, cuando sucedieron los hechos denunciados. Como el Código Penal establece que el cumplimiento máximo de la condena por el culpable, que además deberá pagar una multa de 410.400 euros, no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas, el electricista de la Catedral no estaría en prisión más de tres años por este caso.

En su sentencia, de la que ayer informó el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG), la magistrada María Elena Fernández Currás dictamina que Fernández Castiñeiras realizó ese robo de correspondencia «con el ánimo de conocer aspectos de la vida privada de algunos vecinos del mismo inmueble y portal». Sostiene que «los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de 190 delitos contra la intimidad». En otra parte de la sentencia, precisa que las cartas que el condenado arrebató de los buzones a sus vecinos estaban relacionadas «con sus operaciones financieras, sus consumos de suministros o sus relaciones contractuales o profesionales». Aunque Manuel Fernández Castiñeiras también se apoderó de otra correspondencia referida a «meras cuestiones de ocio o promociones comerciales personalizadas». Advierte la magistrada que «en algún caso las cartas intervenidas permanecen cerradas y que no consta que el acusado se hubiera valido de alguna forma de la información obtenida con la apertura de las cartas que lo están». Pero resuelve que «ello no obsta a la comisión del delito, dado que todos los destinatarios que declararon, tanto en el plenario como en la sede judicial, niegan consentimiento alguno para que el acusado tuviera en su poder tales cartas».

En la sentencia, la magistrada María Elena Fernández Currás matiza que se ha considerado la existencia de delito en los apoderamientos de cartas que tuvieron lugar en los cinco años anteriores a la incoación del procedimiento, es decir, entre el 3 de julio del 2007 y el 3 de julio del 2012. Y subraya que se ha considerado también «la existencia de un delito por cada una de las cartas objeto de apoderamiento».

Sustraer publicidad es delito

En este sentido, el juzgado aplica el mismo castigo por cada correo robado, con independencia de que la correspondencia tuviera relación con operaciones financieras o que fuera mera propaganda, esto es, «cartas con un contenido inocuo para la intimidad del destinatario, como puede ser la publicidad de entidades mercantiles». La magistrada lo explica en que, al margen del contenido, «se trataba de cartas con un destinatario identificado». «Basta para la comisión del delito el ánimo de descubrir de esta forma los secretos o de vulnerar la intimidad de otro, lo que se produce con el mero apoderamiento de la carta cerrada aunque no llegue a descubrirse nada por la inhabilidad del objeto para tal finalidad», concluye.

La condena lleva aparejada una multa de 410.400 euros a Manuel Fernández Castiñeiras como autor de la sustracción de esas 190 cartas, considerados otros tantos delitos contra la intimidad.

Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con 500 euros cada uno a 18 de los 21 vecinos perjudicados por el robo de su correspondencia y con 1.000 a los tres restantes. La magistrada no aprecia en la sentencia eximente o atenuante alguno de alteración psíquica de Fernández Castiñeiras, como alegó la defensa. El ladrón del Códice ya había sido condenado a 10 años de prisión por ese robo y por llevarse 2,4 millones de la Catedral y blanquearlos con inversiones inmobiliarias.

Un acumulador compulsivo sin enfermedad psíquica

A Manuel Fernández Castiñeiras le traicionó su carácter de acumulador compulsivo. El robo del Códice Calixtino en julio del 2011 puso en marcha una investigación que derivó no solo en su hallazgo en un garaje de la localidad de O Milladoiro. Y es que las fuerzas de seguridad encontraron 1,7 millones de euros en sus cuatro viviendas, documentos personales de varios de los canónigos de la catedral y casi doscientas cartas de sus vecinos.

La diferencia habría sido sustancial. A Castiñeiras le cayeron tres años por el robo del Códice, pero su condena ha ido sumando otros siete por todo el dinero sustraído de la catedral -2,4 millones entre los años 2000 y 2011- y 190 años por las cartas de sus vecinos, aunque en este caso solo cumplirá tres. Esta insistencia en acumular llevó a Castiñeiras a guardar en sus viviendas documentación sustraída y tan intrascendente como folletos religiosos o fotografías personales. Como anécdota, la fotografía que el que fuera arzobispo de Burgos había enviado al ex deán de la catedral, y que este reconoció emocionado durante el juicio del Códice, «ya echaba yo de menos esta fotografía», dijo entonces.

Precisamente por esta carácter del exelectricista, su defensa pidió en el juicio del Códice que se aplicara el atenuante de enfermedad psíquica. Pero el tribunal consideró que Castiñeiras no actuaba con angustia al robar dinero y documentos, sino que examinaba con detenimiento los papeles. Tampoco es que padeciese cleptomanía o síndrome de Diógenes. Y es que uno de los momentos más relevantes del juicio que comenzó a finales de enero fue cuando se emitieron los vídeos en los que el acusado y ahora condenado robaba tranquilamente papeles, fajos de billetes y revisaba armarios acompañado de una pequeña linterna. Aunque el psicólogo que lo atendió reconoce en su informe que es un acumulador compulsivo y que presentaba un alto nivel de ansiedad que le llevaba a acaparar objetos, en la sentencia se recoge que no hay ninguna enfermedad psíquica que atenúe la pena.

El Códice, la menor condena

Fernández Castiñeiras recibió la menor pena en los dos juicios contra él por el robo del Códice. Paradójico si se tiene en cuenta que fue el motivo por el que se descubrieron sus delitos. ¿Por qué? Por una simple puerta. Y es que a lo largo de las sesiones judiciales no pudo demostrarse que el valioso volumen medieval estuviese guardado bajo llave. Eso quiere decir que en lugar de acusársele de robo, solo se le pudo achacar un delito de hurto.

El hecho de que además de a Castiñeiras en el juicio del Códice se condenara también a su mujer ha provocado que las consecuencias económicas para la familia sean terribles. Se le decomisarán dos pisos y tendrán que devolver 700.000 euros, a los que se suman los 420.000 de la reciente sentencia.