Absuelto el alcalde de A Baña de supuesta manipulación del censo electoral

Europa Press

SANTIAGO

La Fiscalía rebaja de 28 a 20 años su petición de inhabilitación por prevaricación administrativa

07 nov 2014 . Actualizado a las 18:03 h.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, José Antonio Vázquez Taín, ha absuelto al alcalde de A Baña, José Andrés García Cardeso, del PP, de los dos delitos de prevaricación administrativa que le imputaba la Fiscalía y por los que solicitaba 20 años de inhabilitación. En concreto, el Ministerio Público le acusaba de manipular el censo electoral en vísperas de los comicios del 2007, que ganó. En el juicio, retiró uno de los tres delitos de prevaricación administrativa que le imputaba por lo que rebajó de 28 a 20 años de su solicitud de inhabilitación.

Ahora, en el fallo, hecho público por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el juez desestima los argumentos del fiscal, que retiró el delito sobre supuestos retrasos o negativas a dar de alta a electores que habían solicitado su inclusión en el censo.

Por el contrario, mantuvo los relativos a las actuaciones del Ayuntamiento frente a los oficios de la Oficina del Censo y una segunda acusación centrada en el expurgo realizado por el Ayuntamiento en relación al citado censo.

Argumentos

Sobre la primera acusación, el juez afirma que «sorprende que la Fiscalía considere que realizar un informe respecto de si una decena de personas residen o no en el Ayuntamiento en unos diez días, sin medios personales específicos, sea inadmisible». Al respecto, subraya que el informe fue solicitado «y así se realiza». Tampoco ve «extraño» el expurgo efectuado por el Ayuntamiento en relación al censo electoral. Sobre el mismo, dice que «se siguió el procedimiento legal» y no considera acreditado que la modificación del censo «haya afectado en modo alguno a los resultados electorales».

«Tan ajustado a derecho fue el procedimiento de expurgo que incluso algunas de las personas respecto a las que se denuncia su baja arbitraria, la propia Oficina del Censo las consideró correctamente dadas de baja», precisa.

Posibles irregularidades

En relación a este caso, afirma que «únicamente pueden apreciarse irregularidades en la situación censal de determinadas personas más o menos próximas al alcalde que, aparentemente carecían de suficiente vinculación con A Baña o carecían de residencia, pero este hecho no fue objeto de acusación», remarca.

Por otra parte, en su fallo, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña, señala que «el censo electoral estaba cerrado por lo que la actuación del acusado no afectaba ya a las elecciones convocadas» e insiste en que «no se aprecia una infracción normativa ni una finalidad ilícita».