La Justicia ordena revisar las licencias de Quinta da Auga

x.r. santiago / la voz

SANTIAGO

Afirma que hay motivos de nulidad en el procedimiento pese a un informe del Consello Consultivo

18 feb 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Un juzgado de Santiago abre las puertas a la revisión del proceso urbanístico que condujo a la concesión de licencias de obra y apertura del hotel Quinta da Auga, en Vidán, a la sociedad Lorygar. La decisión judicial obliga al Concello a reabrir el expediente relativo a dicha edificación, pese a haber rechazado esta posibilidad en un acuerdo de la Xunta de Goberno. La Justicia ve indicios de irregularidades a la hora de estimar la demanda.

El hecho se remonta al 16 de noviembre del 2010, cuando la concejala de Urbanismo rechaza la solicitud de revisión de oficio de las licencias de obra y actividad concedidas a la empresa promotora del hotel. Los reclamantes de esa revisión aducían la nulidad del proceso.

El Concello alega que ya incoó un procedimiento de revisión de oficio que finalmente fue archivado al emitir un informe en tal sentido el Consello Consultivo. Y agrega que no concurre ningún motivo de nulidad radical.

Sin embargo, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 refiere que el informe del Consello Consultivo no avala la decisión municipal de rechazar la revisión de las licencias sino que, por el contario, da pie a la revisión.

Aclara el juez que hay «indicios relevantes» para pensar que «en la concesión de las licencias urbanísticas, y en las posteriores que de ellas traen causa, se ha infringido la normativa urbanística».

Al margen de la ausencia de informes preceptivos como los de Patrimonio, Aguas e Intervención, que no constituirían vicios de nulidad, sí lo son los «datos probatorios que nos conducen a pensar que en el otorgamiento de esas licencias pudo haberse infringido lo dispuesto en el art. 46.6 de la Louga con constar un posible exceso de edificación», señala la sentencia judicial.

Añade que en julio del 2006 la Dirección Xeral de Urbanismo emitió un informe sobre el Plan Especial vigente en el que las mediciones de la superficie edificable máxima debían realizarse de acuerdo con el citado artículo 46.6 de la Louga. Pero la conclusión es que se ha superado la edificabilidad del plan parcial. Hace alusión asimismo el juez a una sentencia ratificada en abril del 2013 que anuló el convenio urbanístico firmado por el Concello y Lorygar.

Representantes jurídicos de Lorygar dicen que la sentencia que acaba de dictarse lo que resuelve es el inicio del procedimiento de revisión de las licencias y vincula al Concello y a los denunciantes, defendidos por Ubaldo Rivas, pero no a Lorygar, que es ajena al procedimiento.