La Audiencia respalda al juez Taín y rechaza que los padres de Asunta acusen al hombre del semen

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

SANTIAGO

Tampoco cree que se haya limitado el derecho de defensa de Rosario Porto y Alfonso Basterra. TODA LA INFORMACIÓN SOBRE EL CASO

11 feb 2014 . Actualizado a las 03:38 h.

Nuevo varapalo judicial a los padres de Asunta. Tras las dos negativas a sus recursos contra su encarcelamiento, que ya dura cuatro meses y medio, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha vuelto a respaldar las decisiones del juez instructor, José Antonio Vázquez Taín, y ha rechazado tajantemente su pretensión de ejercer la acusación particular contra el hombre cuyo perfil genético coincide con el del semen hallado en la camiseta que llevaba la niña cuando apareció muerta a la 1.15 horas del 22 de septiembre del 2013 en una pista forestal de Teo.

Rosario Porto y Alfonso Basterra pretendieron acusar al conocido popularmente como el hombre del semen, pero el juez Vázquez Taín se opuso alegando que no podían ser acusados y acusadores en la misma causa. Un argumento que ahora ha apoyado la Audiencia Provincial en un nuevo auto con fecha del día 7 que desestima el recurso de queja interpuesto por los padres de Asunta. Sostiene el tribunal que «la regla general en esta materia es la de la incompatibilidad de las posiciones de acusador y de acusado, por propia definición».

La Audiencia apoya su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en la sentencia 903/2002 del 16 de mayo señaló que la posibilidad de ser acusador en un proceso en el que ya se es acusado es una excepción que tan solo puede darse «en el caso de que un único suceso dé lugar a acciones distintas, como ocurre en los supuestos de acometimientos mutuos o en accidentes de tráfico con pluralidad de vehículos».

Cuando Rosario Porto y Alfonso Basterra pretendieron personarse como acusación particular contra el hombre del semen, para evitarlo, este papel tuvo que ser asumido por la acusación particular ya existente en este caso, que es la que sostiene la asociación Clara Campoamor contra los padres de la niña asesinada. Y eso a pesar de que en más de una ocasión han manifestado que consideran que el hallazgo del semen en la camiseta de la pequeña se debe a un accidente ocurrido en el laboratorio central de la Guardia Civil en Madrid.

Error en el laboratorio

La tesis del error en el laboratorio también es defendida por el propio juez Vázquez Taín y por el fiscal del caso, Jorge Fernández de Aránguiz, y también hace referencia a ella la Audiencia en su auto, al recordar a los padres de Asunta que, si bien es cierto que el semen de este hombre fue hallado en la camiseta, «ningún elemento hay del que pueda deducirse ese delito de carácter sexual» y que no hay que olvidar «que se está depurando la posibilidad de una posible contaminación en el laboratorio», añade.

Ese posible error cada vez está más claro. Primero porque del testimonio de las forenses que levantaron el cadáver de la pequeña se dedujo que la mancha de semen hallada en el pecho de la niña no estaba allí cuando ellas inspeccionaron el cuerpo en la pista de Teo. Segundo porque la mancha era de gran tamaño, 24 centímetros cuadrados, y caló el interior de la prenda, sin embargo, no había ADN del hombre del semen en la piel de Asunta, ni en el pecho ni en ningún otro lugar del cuerpo. Y tercero porque este hombre ha aportado unas fotografías que lo sitúan cenando en Madrid el día del crimen y que una prueba pericial practicada por un departamento de la Xunta ha determinado que no se han trucado las imágenes. Cuenta, por tanto, con una coartada sólida que hará que más pronto que tarde la imputación que actualmente existe contra él sea archivada.

No excluye a los imputados

Además, la Audiencia considera que, en el caso de atribuir al hombre del semen su participación en el crimen de Asunta «no es argumento que sirve para excluir la participación» de Rosario Porto y Alfonso Basterra «en el mismo proceso». Es decir, que no explicaría cuestiones clave del caso como que la niña fuese drogada con Orfidal meses antes de su muerte y que los padres de la pequeña hayan comprado ese medicamento en grandes cantidades. Así como que el día del asesinato la autopsia haya determinado que la niña fue dopada con Orfidal a una hora en la que los propios padres han declarado que estaban con ella.

En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que habían alegado para solicitar personarse como acusación contra el hombre del semen, la Audiencia considera que «no cabe, en absoluto, apreciar indefensión» porque «no consta que se haya limitado el derecho a la defensa» de Porto y Basterra «o que se les haya negado la práctica de alguna prueba tendente a acreditar la participación» de este tercero en el crimen.