El titular del Juzgado de Instrucción número dos de Santiago es contundente cuando afirma que «el cierre del espacio aéreo no es consecuencia de los hechos investigados, no es atribuible ni directa, ni indirectamente a los imputados, y se produjo como fruto de una decisión adoptada unilateralmente por quien tenía competencia para ello, y en función de sus atribuciones».
También indica Vázquez Taín que «estamos ante una decisión política de quien tenía competencia para ello, y no siendo aparentemente prevaricadora, solo caben responsabilidades políticas».
Y el magistrado dedica un apartado especial en su auto a dos controladores que fueron injustamente sancionados por Aena: «Queda claro que la sentencia invocada, en el supuesto de Marco Antonio Enríquez Martínez e incluso la sanción impuesta a Manuel Prol Viña, están basadas en hechos irreales».