La Fegamp propone prohibir las antenas de telefonía móvil en colegios y hospitales

La Voz

SANTIAGO

ÁLVARO BALLESTEROS

La ordenanza que regulará las estaciones base se someterá mañana a la aprobación de la ejecutiva de este organismo La propuesta de ordenanza para la instalación y funcionamiento de estaciones reemisoras de telefonía móvil y otros servicios de telecomunicaciones y de difusión, que aprobará mañana la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), prohíbe la presencia de estas instalaciones en hospitales y geriátricos, centros educativos y escuelas infantiles. Tampoco se podrán instalar en bienes inmuebles de interés cultural y en espacios naturales protegidos. Además, la Fegamp asume las limitaciones establecidas en el Real Decreto vigente sobre potencia de las emisiones y protección del dominio público radioeléctrico. El documento será remitido a los ayuntamientos gallegos para proponer su aprobación plenaria.

14 nov 2001 . Actualizado a las 06:00 h.

MARGA MOSTEIRO SANTIAGO La propuesta de ordenanza de la Fegamp es más concreta en la delimitación de zonas prohibidas para la instalación de estaciones de telefonía móvil, con el fin de salvaguardar la salud de los ciudadanos. Tanto el Real Decreto del Gobierno Central como la Federación Gallega de Municipios coinciden en la necesidad de regular estas emisiones, dadas las «evidencias científicas existentes» que confirman el efecto dañino de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes (tipo de radiaciones de las antenas de telefonía móvil) sobre las personas. Frente al Real Decreto del Ministerio de la Presidencia, que sólo establece límites de distancia para proteger a las instalaciones públicas radioeléctricas de la emisión de las estaciones de telefonía móvil, la ordenanza de la Fegamp prohíbe expresamente «la presencia de instalaciones de radiocomunicación en centros hospitalarios y geriátricos, centros educativos y escuelas infantiles». La prohibición va más allá y deja libre de antenas a los bienes inmuebles de interés cultural, espacios naturales y, en general, conjuntos históricos-artísticos. Estudios El Real Decreto utiliza el límite de potencia para proteger a las personas. Fija en 0,08 vatios/kilo la potencia de las antenas para proteger de las emisiones al público en general y 0,4 vatios/kilo para los trabajadores de estas instalaciones. Esta parte también se incluye en la ordenanza propuesta por la Fegamp para regular el funcionamiento de las estaciones base cercanas a instalaciones públicas o viviendas. Según el Real Decreto, el Ministerio de Sanidad elaborará un informe de las experiencias obtenidas con la aplicación de esta normativa estatal. El estudio se hará tres años después de su entrada en vigor. Las instalaciones estarán homologadas por el Ministerio de Ciencias y el Sanidad controlará la potencia de las emisiones.