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¿Cuándo tienen las empresas y autónomos que emitir facturas electrónicas?

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

TRANSFORMACIÓN

Daniel Cerqueiro, director de márketing de Docuten
Daniel Cerqueiro, director de márketing de Docuten CESAR QUIAN

La Ley Crea y Crece establece plazos en función de la facturación de las sociedades: aquellas que superen los ocho millones deberán trabajar con ellas en el plazo de un año desde la publicación en el BOE, y las que están por debajo tendrán tres

06 oct 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

A no mucho tardar, las empresas y autónomos van a tener que expedir y remitir facturas electrónicas. Ahora mismo y desde el 2015, es voluntario, pero la nueva Ley Crea y Crece lo impone como obligatorio en su artículo 12, que dice textualmente: «Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos». Está claro, así que las sociedades deben empezar ya a pensar en dar el salto a esta nueva realidad.

La ley ya ha sido aprobada en el Senado y ratificada en el Congreso, pero no será hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando comiencen a contar los plazos para su entrada en vigor, que se produce veinte días después de aparecer en el BOE. En función de la facturación de las sociedades, la Ley Crea y Crece establece dos velocidades para la obligación de empezar a emitir facturas electrónicas. Aquellas empresas y autónomos que tengan una facturación superior a los ocho millones de euros anuales deben trabajar con facturas digitales en el plazo de un año desde la publicación de la norma en el BOE.

Para todas aquellas con una facturación inferior a los ocho millones de euros, el plazo es mayor, de tres años desde la publicación de la ley en el boletín estatal. Además de estos plazos temporales para cumplir con la nueva ley, también están definidos los requisitos tecnológicos que deberán cumplir empresas y autónomos, que deberán contar con un programa de facturación electrónica para su gestión. Y no solo que sea capaz de emitir facturas electrónicas, sino también de recibirlas.

¿Cómo debe ser la facturación electrónica que en poco tiempo será una realidad en las transacciones comerciales en España? El contenido debe de ser el mismo que el de una factura física, según la normativa de facturación que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. También está definido el tiempo que debe estar disponible el documento, ya que las empresas y autónomos deben facilitar el acceso a los destinatarios para poder ver, descargar e imprimir las facturas de forma gratuita durante un período de cuatro años, incluso cuando se disuelva la relación contractual.

Para hacer más sencilla esta transición hacia la factura electrónica, tanto las pequeñas y medianas empresas como los autónomos pueden acceder al kit digital que ha puesto en marcha el Gobierno de España y que facilita a las empresas de 1 a 50 empleados una solución técnica que además puede contar con ayudas y subvenciones.

Las empresas que aún no han implantado la facturación digital en tu empresa han de tener en cuenta que, para facilitar esta transición, tanto empresas como autónomos pueden acceder al paquete de ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, materializado en el programa Kit Digital, un programa público de ayudas a pymes y empresas con un presupuesto de 3.000 millones de euros.

Daniel Cerqueiro, director de Negocio en Docuten, una empresa gallega especializada en esta cuestión. advierte de que  «es clave para las pymes ir de la mano de un socio solvente en este sentido. La obligatoriedad de almacenar hasta 4 años las facturas electrónicas, aún cuando la sociedad se haya disuelto, obliga a contar con un proveedor de confianza que cumpla con todas las normativas legales de la UE”».