El conductor que atropelló mortalmente a dos amigos en un bar de Vilaboa, imputado por dos delitos de homicidio imprudente

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

VILABOA

Ramón Leiro

La Guardia Civil concluyó que el accidente fue consecuencia de «conducir sin la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y el resto de los usuarios de la vía»

25 may 2023 . Actualizado a las 22:49 h.

El pasado 17 de marzo un conductor atropelló a cuatro amigos que estaban echando la partida en la terraza de un establecimiento de hostelería de Vilaboa, de los cuales dos de ellos, Luis Ríos Calvar y Antonio del Río Baltasar, fallecieron. Transcurridos dos meses de este trágico suceso, el TSXG acaba de confirmar que el conductor del vehículo será juzgado por dos delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave.

Así lo decretó la magistrada del Juzgado de Instrucción número tres de Cangas, encargada de la investigación de estos hechos, en un auto que no ha sido recurrido por las partes. En este documento se incide en que, del contenido del atestado y de las diligencias ampliatorias sobre las circunstancias del accidente y, en especial, del resultado del informe técnico instruido por el equipo de atestados del subsector de Pontevedra de la Guardia Civil de Tráfico, «se concluye de  forma indiciaria sobre las causas del siniestro la de conducir sin la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y el resto de los usuarios de la vía, por parte del conductor».

El atestado, además, se hace eco de los informes policiales sobre la dinámica del accidente y las posibles circunstancias que concurrieron en el atropello determinándose que «se habría cometido por el conductor causante del siniestro una infracción de las normas de circulación de las calificadas como graves por conducción negligente, al no adoptar la diligencia que le era exigible en la conducción, no prestando la atención necesaria en la conducción para evitar todo daño a terceros, sin que consten defectos en el vehículo que hubiesen sido determinantes de un fallo  mecánico que diese lugar a la colisión múltiple o atropello».

Posibles consecuencias

Con respecto al delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, desde el TSXG señalaron que está tipificado en el artículo 142, apartado 2, del Código Penal, que castiga al que «por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, con pena de multa de tres a dieciocho meses». De este modo, se reseña que, si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, «se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses». 

En esta misma resolución, la jueza ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa respecto de los delitos leves de lesiones por imprudencia menos grave mientras no se presente denuncia por la parte perjudicada, que tiene un plazo de un año. A este respecto, los otros dos amigos arrollados por el conductor, Javier González Filgueira y Emilio Rodríguez, resultaron con lesiones.