Condenados tres empleados de un pub de Sanxenxo por una agresión a un cliente

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

SANXENXO

CAPOTILLO

El negocio, ubicado en el entorno portuario, fue considerado responsable civil subsidiario a la hora de abonar la indemnización de 310 euros

07 oct 2022 . Actualizado a las 07:47 h.

La Audiencia de Pontevedra acaba de ratificar la condena impuesta a tres empleados de un pub del puerto de Sanxenxo por agredir a un cliente. De este modo, se les impone una multa de 2.700 euros como autores de un delito de lesiones, así como se establece que deberán indemnizar a la víctima con 310 euros con la responsabilidad civil directa de la aseguradora y subsidiaria de la empresa titular del pub.

La resolución refiere que, sobre las cuatro de la madrugada del 2 de agosto del 2018, el denunciante, «ante un comportamiento inadecuado, fue invitado a abandonar el local por los empleados del mismo». De tal modo que, actuando con ánimo de menoscabar su integridad física, lo arrojaron al exterior del negocio.

Así, mientras uno los encausados lo levantó en peso agarrándolo fuertemente por los brazos y lo lanzó al suelo, sus otros dos compañeros, a continuación, «lo volvieron a agarrar y lo arrojaron de nuevo al suelo al exterior del local». Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió una herida inciso-contusa en región parietal derecha, hematomas en brazos región escapular derecha y muslo derecho, por lo que tuvo que recibir «tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida», añade la sentencia.

Asimismo, se recoge que la víctima es absuelta del delito del que se le acusaba al no constar acreditado que «intencionadamente agrediera» a la joven que, «en ese momento, se encargaba de la taquilla» del pub.

Versión exculpatoria

En cuanto a los acusados, estos reconocieron que sacaron al denunciante del local agarrándolo por los brazos y por detrás, si bien coincidieron al asegurar que este se cayó solo al suelo cuando ya se habían girado para volver a su trabajo. Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra refiere que hubo dos testigos, «sen relación ningunha co denunciante nin cos acusados», que observaron como estos últimos sacaban a empujones al primero del interior del local y cómo este cayó al suelo.

Es por ello que los magistrados concluyen que «a circunstancia de que aquel estivese ou non embriagado en nada xustificaría o xeito de proceder dos recorrentes».