Dos años de cárcel por acceder al correo de su exmujer en Sanxenxo para elaborar un dosier íntimo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

SANXENXO

CAPOTILLO

El acusado hizo llegar el documento con conversaciones personales de la víctima a varias personas del entorno de esta

28 abr 2022 . Actualizado a las 10:24 h.

La inviolabilidad del correo es un derecho consagrado y su infracción acarrea consecuencias penales que incluyen penas de prisión, tal y como acaba de confirmar un vecino de la localidad pontevedresa de Sanxenxo. Esta persona, cuya identidad no ha trascendido, acaba de ser condenado a dos años de prisión como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado por su difusión a terceras personas. Además, se le imponen las costas procesales y el abono de una indemnización a la víctima de tres mil euros.

Fue en vísperas del 6 de septiembre del 2015, según refiere la sentencia, cuando el acusado, sin antecedentes penales, utilizó el ordenador de la recepción de un hotel ubicado en el entorno de la playa A Lanzada, en el municipio de Sanxenxo, para acceder a la cuenta de correo electrónico de la que era titular su exmujer. De este modo, «movido por la intención de invadir la intimidad» de esta última, «abrió e imprimió el contenido de tres correos electrónicos en los que [su exesposa] mantenía conversaciones de carácter íntimo con un hombre a través de la cuenta de correo de este».

Se trata de correos de los que únicamente ha trascendido que «se declaraban su amor, sus deseos y sus mutuas necesidades».

El ahora condenado no paró aquí, sino que, siempre según lo recogido por la resolución a la que ha tenido acceso La Voz, «con dichos correos impresos y junto con otra documentación, el acusado elaboró lo que dio en denominar un dosier, que hizo llegar a varias personas del entorno» de la afectada.

Frente a esta condena, el acusado sostuvo que «los datos supuestamente descubiertos en modo alguno entran en la categoría de datos sensibles en los términos exigidos por la jurisprudencia», así como incidió en que no quedaron acreditados los presuntos perjuicios ocasionados a la víctima. De igual modo, sostuvo la existencia de dilaciones indebidas en el proceso judicial,

La Audiencia de Pontevedra, por su parte, no comparte ninguno de los argumentos esgrimidos por la defensa recordando, entre otros aspectos, que la causa «no estuvo paralizada un elevado tiempo por inactividad del órgano judicial, sino debido a las diferentes coyunturas por las que pasó la Administración de Justicia, que es por todos conocida y que no pueden se imputable al órgano judicial en cuestión».

Asimismo, los magistrados remarcan que el Código Penal, en lo que respecta al delito de revelación de secretos, «describe varias conductas y sanciona, en primer lugar, al que se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona, en todo caso y siempre, sin su consentimiento y con la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad». Es por ello que, frente a las tesis de la defensa, subrayan que «el tipo objetivo del delito que nos ocupa requiere solamente un acto de apoderamiento, sin necesidad de que el autor llegue a descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad y el tipo subjetivo exige además de lo dicho el dolo en el acto de apoderamiento o de acceso».

En este punto, el fallo alude a que «tuvo cabal conocimiento de que estaba vulnerando la intimidad de su esposa», así como que «tuvo que entrar en el correo electrónico en varias ocasiones, y con una diferencia de meses». Además, de que «no estaba autorizado a confeccionar un dosier y difundirle entre la familia y amistades» de la víctima.