La justicia anula en Galicia una primera liquidación del desterrado impuesto de plusvalía

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

SANXENXO

MÓNICA FERREIRÓS

Exime a un vecino de Sanxenxo de abonar 600,5 euros al ayuntamiento porque el cálculo fue declarado inconstitucional

25 nov 2021 . Actualizado a las 23:26 h.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido este jueves la primera sentencia en Galicia que exime a un contribuyente de abonar el impuesto de plusvalía municipal después de que el método de cálculo fuese declarado inconstitucional el pasado 26 de octubre.

El magistrado Francisco de Cominges ha declarado nula la liquidación de este impuesto, impugnada por un vecino de Sanxenxo al que el ayuntamiento le reclamó 600,5 euros tras ejecutar la transmisión de un inmueble el 9 de mayo del 2013. Dicho inmueble, cuyo valor era de 90.000 euros en el momento de ser adquirido (2005) fue vendido con posterioridad por 86.753 euros. La depreciación, alegó el vecino, se debió al estallido de la crisis inmobiliaria en España. Pero no lo vio así la Administración local, que liquidó el impuesto. Esta persona recurrió la medida confiscatoria y el juez le ha dado la razón, obligando al ayuntamiento a devolverle el dinero

Se trata de la primera sentencia que se dicta en Galicia después del tercer -y definitivo- varapalo judicial contra el desterrado método de cálculo de la base imponible del gravamen, que llegó a aplicarse en transmisiones donde ni siquiera existía una ganancia patrimonial. 

Aunque desde el 10 de noviembre ya está en vigor el nuevo modelo de cálculo para tributar por este impuesto, el magistrado ha declarado nula la liquidación porque se ejecutó y se reclamó con anterioridad: «Todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho. Y ello con independencia y al margen de que entre las dos transmisiones del inmueble se haya producido un aumento o una disminución de su valor», aclara en la sentencia. 

Para fundamentar la decisión, el juez ha adoptado la doctrina del Constitucional, que hasta en tres ocasiones arremetió contra la fórmula de cálculo del impuesto, por confiscatoria y ajena a la realidad económica y del mercado inmobiliario. Por tanto, explica el magistrado, «vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición».

Demandas en el aire

Aunque esta es la primera sentencia que anula de hecho en Galicia el cobro del impuesto de plusvalía desde la sentencia del Constitucional, esta no despeja las dudas sobre qué pasará con las cantidades sustraídas a contribuyentes que recurrieron las liquidaciones y se les denegó el derecho a recuperar el dinero. El Tribunal cerró las puertas a posibles demandas multimillonarias al restringir los efectos retroactivos a las reclamaciones abiertas hasta la fecha de la sentencia. También deberán declararse nulas las liquidaciones del impuesto que llegaron entre el 26 de octubre -fecha de la sentencia del Constitucional- y el 10 de noviembre -entrada en vigor del nuevo método de cálculo. Los expertos no descartan que los afectados exijan rectificar el alcance de la sentencia