El Tribunal Superior avala la legalidad del pantalán del Náutico frente a Nauta

Marcos Gago Otero
marcos gago SANXENXO / LA VOZ

SANXENXO

MARCOS GAGO

La resolución judicial rechaza los ocho argumentos esgrimidos contra el proyecto

14 dic 2018 . Actualizado a las 05:05 h.

La sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso interpuesto por Nauta contra la concesión de Portos al Club Náutico de Sanxenxo por el pantalán en el puerto de la localidad. Esta es la segunda sentencia sobre este tema, de las dos demandas presentadas contra esta obra por parte del gobierno de la entonces alcaldesa Catalina González. La primera sentencia en octubre ya falló en contra de las pretensiones del gobierno local y esta segunda resolución del alto tribunal gallego se ratifica en desestimar la petición, en este caso, de Nauta.

El Tribunal Superior afirma que el presidente de Portos tenía la competencia para otorgar la concesión y también para modificar las condiciones de la misma. Sobre la evaluación de impacto ambiental, que según Nauta era un trámite necesario que no es realizó, el TSXG discrepa. Recuerda que la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, a petición de Portos, hizo su informe y que se concluyó que no hacía falta, entre otras cosas, porque el impacto que podría generar la obra era de poca entidad y porque también la limpieza de los fondos marinos en este entorno se entendía como una mejora. «No se trata de la construcción de un nuevo puerto deportivo y no resulta la producción de efectos adversos para el medio ambiente».

En su valoración de la prueba, el Tribunal Superior critica las carencias del informe pericial aportado por Nauta e insiste en que la obra no supuso impacto contrario al medio ambiente. «Lo cierto es que no se puede obviar el efecto beneficioso de la obra, a la hora de reordenar en la zona los fondos irregulares preexistentes en ese espacio». Se incide desde el alto tribunal que con la concesión también se consigue la finalidad buscada de ordenar los espacios portuarios.

Asimismo, se precisa en que ninguna de las modificaciones posteriores del proyecto original es motivo de impugnación de la concesión como sustancial, porque no aumentan la superficie afectada, ni el volumen edificable. Por último, el Tribunal Superior ratificó que la concesión «es compatible» con el plan de usos y con el plan de especial ordenación del puerto.