La Justicia desoye a los afectados y ratifica el valor de las parcelas expropiadas de O Revel

Marcos Gago Otero
marcos gago SANXENXO / LA VOZ

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Desestimadas diez reclamaciones de propietarios que solicitaban un incremento en sus indemnizaciones

12 ago 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Diez nuevas sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratifican los justiprecios aplicados por el Xurado de Expropiacións y el Concello de Sanxenxo a las parcelas del ámbito del plan especial de infraestructuras y dotaciones de O Revel, en la parroquia de Vilalonga. De esta forma, el alto tribunal gallego recalcó su visto bueno a los valores aprobados por el Ayuntamiento de Sanxenxo sobre estos terrenos en su sesión plenaria del 17 de julio del 2015. La expropiación de estos terrenos se hizo necesaria por parte del Concello de Sanxenxo para poder poner a disposición de la Consellería de Educación la parcela adecuada para la construcción del nuevo colegio de Vilalonga, que sustituirá al actual, que se halla en pésimas condiciones. En su fallo, el alto tribunal precisa que la decisión sobre las cotizaciones de los terrenos fue «conforme a Derecho» y se impone las costas a las partes demandantes.

Todas las sentencias citadas proceden de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior y se suman a otras cinco resoluciones del pasado invierno en las que también se desestimaron las pretensiones de los particulares recurrentes sobre los justiprecios de O Revel. En la última tanda de resoluciones, que datan de junio y se hicieron públicas recientemente, se precisa que el fallo no es firme y que los afectados pueden interponer un recurso de casación ante el Supremo.

En sus consideraciones, el Tribunal Superior de Xustiza incide en que la parte expropiada, pese a impugnar el justiprecio y estimar que debería ser mayor, sin embargo, no especifica cuánto más debería serlo. Además, se puntualiza que con el cambio de ley en el 2007, los terrenos objeto de expropiaciones «habrán de ser valorados por lo que son y no por lo que pueden llegar a ser a consecuencia de las plusvalías derivadas del proceso de transformación urbanística en que se ven inmersos». Es decir, «la valoración se realiza por referencia a situación básica del suelo, sea rural, sea urbanizada», recuerdan los magistrados.