Condenado el dueño de un perro que causó un siniestro en la vía de O Salnés

Alfredo López Penide
López PEnide PONTEVEDRA / LA VOZ

SANXENXO

El propietario del can defendió que este pudo irrumpir en la carretera por el «estado deficiente de las vallas perimetrales», pero no aportó prueba en este sentido

10 abr 2018 . Actualizado a las 05:05 h.

El 5 de febrero de hace dos años, en torno a las ocho de la tarde, la vía de O Salnés fue escenario de un aparatoso accidente de circulación. Los agentes de la Guardia Civil de Tráfico que llevaron a cabo la investigación de este suceso determinaron que el siniestro fue provocado por la irrupción en la calzada de la autovía de un perro.

Ahora, su propietario acaba de ser condenado a indemnizar al titular del coche accidentado, un Mitsubishi Grandis, con algo más de tres mil euros, si bien la sentencia no es firme, por lo que cabe la posibilidad de recurrirla.

Tras concretar que el arrollamiento se produjo a la altura del kilómetro 4 de la AG 4.1, autovía que comunica Curro (Barro) con Sanxenxo, la resolución alude a que el Código Civil recoge la responsabilidad de los dueños de los animales por los daños que estos ocasionen. En este caso concreto, «no se discute la realidad del atropello, la pertenencia del perro o el importe de daños materiales originados al vehículo, debidamente facturados y peritados», sino si se puede hablar de una exoneración del propietario por una circunstancia de fuerza mayor.

En este caso concreto, el ahora condenado defendió la existencia de una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración titular de la carretera por el «estado deficiente de las vallas perimetrales». Sin embargo, los magistrados pontevedreses descartan tal posibilidad, ya que se trata de una alegación que «no viene respaldada por mínima actividad probatoria».

No obstante, se reconoce como «lógico y posible el acceso del perro a la autovía por cualquiera de sus entradas o salidas no sujetas a control como en autopista».

De igual modo, se rechaza la existencia de «culpa» por parte del conductor: «El atestado ratificado señala, en particular, la circunstancia nocturna, excluyendo expresamente conducción distraída o desatenta o influencia del estado o condición de la vía». De hecho, el agente de la Guardia Civil de Tráfico fue contundente a la hora de sostener que «la irrupción del perro constituye la causa única y efectiva del accidente».

Esta resolución de la Audiencia de Pontevedra, al tiempo que ratifica la condena de primera instancia, impone al demandado el pago de las costas procesales.