Dos años por romperle la nariz de un puñetazo al cliente de un pub del puerto de Sanxenxo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

SANXENXO

El acusado, además, deberá indemnizar al Sergas por la atención sanitaria prestada a la víctima tras la agresión

07 mar 2017 . Actualizado a las 05:05 h.

Se enzarzó en una discusión con un joven en el interior de un pub del puerto de deportivo de Sanxenxo y la solventó a puñetazo limpio. Ahora, más de tres años después de aquel 10 de agosto, la Justicia acaba de condenarle a dos años de prisión como autor de un delito de lesiones, así como le ha impuesto el pago de 12.790 euros a la víctima en concepto de indemnización y el reintegro al Sergas de los gastos que generó la asistencia médica prestada a este último en el PAC de Baltar y en el Complejo Hospitalario de Ourense.

Los magistrados también imponen al encausado el pago de un iPhone 4S y de unas gafas de sol de marca que la víctima perdió en el transcurso de la paliza, así como el coste de la camiseta y camisa que este vestía y que terminaron rotas.

En cuanto a la agresión en sí, esta se produjo pasadas las seis y media de la mañana del 10 de agosto del 2013 cuando el ahora condenado, como consecuencia de una discrepancia, comenzó una discusión con el segundo joven. En un momento dado, y «con la intención de menoscabar su integridad física», lo agredió.

En la sentencia, que es firme, se reseña que no solo le fracturó los huesos propios de la nariz con desplazamiento del tabique nasal, sino que le causó una contusión malar en el lateral izquierdo del rostro y una herida en la mucosa del labio inferior que requirió de seis puntos de sutura. Los forenses acreditaron que el denunciante padece una serie de secuelas, tales como alteración de la respiración nasal, que se traduce en ronquidos nocturnos, o una desviación del tabique, «de la que se deriva un perjuicio estético moderado-alto».

A la hora de estimar la autoría de los hechos fue crucial, no solo la declaración de la víctima, sino de una serie de testigos que corroboraron su versión. Al mismo tiempo, se descarta la prestada por los amigos del encausado que ofrecieron «solo una versión de los hechos parcial». Incluso, uno de ellos alude a que el encausado se fue al suelo, extremo que nadie más confirmó en sala.

En este punto, se reseña que «aún cuando intervinieran amigos o conocidos del acusado , terceras personas, en la agresión como se deriva de las declaraciones prestadas por los testigos, ello tampoco impediría la consideración de que este es autor de las lesiones en su totalidad». Es por ello que la conclusión es clara: «La declaración del propio perjudicado unida a la de los testigos, a través de la cual se corrobora aquella, permiten concluir sin género de dudas en que el puñetazo en la cara le fue propinado por el acusado».

Dos condenas previas

La Audiencia de Pontevedra, por otro lado, avala el valor del informe forense a la hora de analizar las circunstancias de las lesiones, toda vez que no consta que la defensa lo hubiera impugnado en debida forma, ni que hubiera solicitado la declaración de la médico que lo elaboró. «Tomar como prueba válida el referido informe no afecta a los derechos del acusado», concluyen

No se le aplicó la agravante de reincidencia pese a que existen dos condenas previas por delitos de idéntica naturaleza. Se remarcan, a este respecto, «el resultado lesivo y lo gratuito de la actuación del acusado»