Condenan al Sergas a pagar 50.000 euros a un niño al que prohibieron entrar acompañado a una prueba en Pontevedra y se rompió el cráneo al hacérsela

María Hermida
María Hermida PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

El suceso con el menor se produjo dentro de un servicio de radiología del Sergas, en una foto de archivo.
El suceso con el menor se produjo dentro de un servicio de radiología del Sergas, en una foto de archivo. OSCAR CELA

La madre advirtió al pequeño muy nervioso, pero la radióloga no la dejó pasar con él. Al poco tiempo, ella oyó un ruido, entró y encontró a su hijo inconsciente, tirado en el suelo y convulsionando. Le tuvieron que operar varias veces y le quedaron secuelas

19 dic 2025 . Actualizado a las 21:09 h.

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Pontevedra condena al Sergas, perteneciente a la Xunta de Galicia, a indemnizar con 50.000 euros a un menor por lo que considera una «mala praxis» en el hospital Provincial de Pontevedra. Todo parte de que a este niño, que en aquel entonces tenía once años de edad, se le negó entrar acompañado a una prueba radiológica pese a que su madre advirtió de que estaba muy nervioso. El pequeño entró solo en la prueba y, durante la misma, sin quedar claro el motivo, se fracturó el cráneo, provocándole graves consecuencias. 

Todo ocurrió el día 27 de febrero del 2020. La madre llevó a su hijo al servicio de radiología del CHOP (ubicado en el hospital Provincial) para unas radiografías de control. El niño, según quedó acreditado, estaba muy nervioso. La madre, tal y como relató en recurso judicial que puso tras negarle el Sergas una indemnización, «le pidió con insistencia a la radióloga poder acompañarlo a la prueba, para calmarlo, pero esta le negó tal posibilidad rotundamente».

El menor entró en la sala de rayos nervioso y asustado, «sintiéndose desamparado, pues tanto el menor como su madre pretendían que la misma estuviese presente durante la realización». El problema fue que, poco después de entrar, la progenitora, que estaba alerta porque temía que su hijo no estuviese bien al otro lado de la puerta, oyó un fuerte golpe en el interior del cubículo. Entró de forma inmediata en la sala donde se encontraba su hijo y lo que se vio la dejó perpleja: «Encontró a su hijo tirado en el suelo, inconsciente y con convulsiones», se indicó en la demanda presentada contra el Sergas

El joven tenía un fuerte golpe en la cabeza y fue atendido por los servicios de urgencias y, posteriormente, trasladado en una ambulancia a la uci del hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. Allí, se le detectó una fractura de cráneo con complicaciones anexas. Se le hizo una cirugía de urgencia y, unos días después —el 12 de marzo—, se le dio el alta hospitalaria temporal. Pero, unos meses después, en el verano del 2020, con la pandemia por medio, ingresó de nuevo en el Chuvi para una segunda intervención quirúrgica. A partir de ahí surgieron complicaciones, que obligaron a ingresar al niño de urgencia dos veces más a lo largo de ese período estival. A mayores, en mayo del 2021 se le hospitalizó de nuevo para la colocación de una prótesis craneal. Tras esta última intervención, le dieron el alta definitiva en el servicio de Neurocirugía del Chuvi, «quedándole importantes secuelas», según su familia. 

El Sergas, en su contestación a la demanda de la familia del niño, indicó que se actuó en todo momento «conforme a una buena praxis médica». De hecho, indicó que «se trata de un accidente común, casual y fortuito, producido por un episodio sincopal que sufrió el paciente mientras era atendido en el servicio de radiología para la práctica de una radiografía».

¿Justifica el Sergas que la radióloga no dejase entrar a la madre?

Sí. Indica que «se debe tener en cuenta que se trata de salas que por sus características emiten radiaciones ionizantes, por lo que en materia de radioprotección, se debe minimizar la exposición innecesaria a radiaciones, sobre todo en mujeres en edad fértil. Por otra parte, la radiografía de columna total es una exploración que debe realizarse con el paciente apoyado sobre un Bucky mural, exploración en la que no es posible la sujeción por parte de los progenitores, ya que interferiría en la exploración realizada y en la capacidad diagnóstica». Por último, desde el Sergas manifestaron también que «el paciente se encontraba consciente y colaborador». 

¿Qué dijo el juez?

Da por válidos los hechos narrados por la madre del niño y señala que, efectivamente, la radióloga y el niño entraron solos a la sala, pese a que la progenitora le insistió en que quería acompañar al menor por su estado de nerviosismo. El magistrado cree que en este caso se cumplen los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial, aplicando principios como el de «derecho del paciente menor de edad a ser acompañado por un familiar en la asistencia sanitaria». A ese respecto, el juez señala: «Cuando una madre ofrece el dato de que el menor, de solo 11 años de edad, está nervioso, debe tomarse en consideración. Lo lógico es que la profesional sanitaria le hubiese informado de los riesgos que ello le podría conllevar (afección radiológica), pero si ella insiste, debió finalmente haber atendido su petición». En esa línea crítica con lo que hizo la radióloga, el juez también indica que «la madre es quien mejor conoce a su hijo, y si lo manifiesta es porque lo sabrá a ciencia cierta, por su propia experiencia, la angustia que le genera al niño la práctica de pruebas médicas y el comportamiento errático en el que puede incurrir». 

El juez concluye, por tanto, que en este caso fue improcedente la denegación del derecho del paciente menor de edad a que su progenitora lo acompañase y dice que «el riesgo para la salud de la madre por recibir radiación, solo por acompañar al niño hasta la máquina de rayos, alejándose un poco en el momento del entendido, pero permaneciendo a la vista de él para tranquilizarlo, era realmente pequeño, inferior al de la radicación que recibiría el propio menor, tratándose de una prueba radiológica que se realiza cada varios años. Frente a dicho riesgo mínimo prevalecía el de que el menor no acompañado tuviese algún problema, tal y como anunció su madre previamente, que lo conoce bien, y tal y como sucedió en realidad». 

La Justicia también aplica en este caso el principio del «daño desproporcionado», ya que indica que la prueba radiológica realizada no tiene entre sus riesgos asociados, ni habituales ni poco frecuentes, la fractura del cráneo del paciente. Así, se indica que «el niño entró en la sala de rayos bien de salud, sin haber sido diagnosticado previamente ni tampoco después de epilepsia, tensión cardíaca baja, mareos o desequilibrios recurrentes y salió de dicha consulta convulsionando, con fractura de cráneo y otras dolencias ínsitas a una lesión violenta en la cabeza». El juez llega a preguntarse qué pasó para que el niño acabase así y se responde a sí mismo: «Difícil de descifrar con certeza, porque el niño no lo recuerda, y la radióloga lógicamente testifica a su favor». De todo ello, en la sentencia se concluye que «se produjo un funcionamiento anormal del servicio sanitario. Una mala praxis, con consecuencias lesivas y generadora de responsabilidad patrimonial». 

De esta forma, se estima en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por la madre del niño, que reclamaba una indemnización de 125.000 euros, y se condena a la Xunta a pagar 50.000 euros. Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).