Declaran nulo el despido de una trabajadora embarazada de una residencia de mayores de Pontevedra

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

La sentencia del Juzgado de lo Social de Pontevedra fue confirmada por el TSXG
La sentencia del Juzgado de lo Social de Pontevedra fue confirmada por el TSXG ADRIÁN BAÚLDE

La empleada fue contratada como refuerzo de personal para poder aplicar la medidas frente al covid-19

11 feb 2025 . Actualizado a las 10:56 h.

Primero fue un Juzgado de lo Social de Pontevedra y, ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La Justicia en dos ocasiones ha fallado a favor de la trabajadora de una residencia de mayores de Pontevedra que fue contratada en abril del 2021 como «refuerzo de personal en el centro para poder aplicar las medidas dirigidas a reducir el riesgo de contagio por la pandemia del covid-19», de tal modo que su contrato se extendería «hasta el remate de las necesidades del servicio marcado por la declaración del fin de la emergencia sanitaria en la comunidad autónoma». Su despido ha sido declarado nulo, por lo que se ordena la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono, en su caso, de los salarios de tramitación.

Los tribunales refieren que, en la nómina de abril del 2024 le abonaron una indemnización por cese de contrato, así como que el 5 de julio de 2023 se había publicado la orden por la que se declaró la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus. En el momento de la rescisión del contrato, la demandante estaba de baja como consecuencia de su embarazo.

La Xunta argumentó su despido en que había concluido la duración máxima de tres años establecida legalmente para su contrato.

Sin justificación temporal

Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Pontevedra sustenta la nulidad por el embarazo de la afectada, extremo que comparte el TSXG. «Finalizada la situación de emergencia, según se ha dicho, el contrato había perdido la justificación de su temporalidad y por tanto, aunque la ley, en términos genéricos, permitiese una prolongación máxima de dicho tipo contractual hasta un máximo de tres años (prorrogable incluso un año más por convenio colectivo sectorial), lo que no permite la ley es esa prórroga con independencia de la causa de la contratación», reseña el alto tribunal gallego.

Esto es, al haber proseguido el trabajo tras el levantamiento del estado de emergencia, «no cabe habilitar la prórroga contractual porque desaparecido el objeto de contratación no es posible verificar la regularidad del contrato».

En definitiva, con el fin de la situación de emergencia, el contrato perdió la causa de temporalidad, por lo que no cabía su extinción con base a la «duración máxima establecida legalmente».

Esta sentencia no es firme, por lo que cabe recursos de casación para unificación de doctrina.