Confirman el archivo de la causa contra el conductor del autobús accidentado en Pedre en Nochebuena del 2022

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El accidente tuvo lugar cuando el bus se salió de la vía en la N-541 y se precipitó el río Lérez en Pedre (Cotobade)
El accidente tuvo lugar cuando el bus se salió de la vía en la N-541 y se precipitó el río Lérez en Pedre (Cotobade) ADRIAN BAULDE

Las familias de los siete fallecidos recurren ante la Audiencia Provincial de Pontevedra el desistimiento del juzgado de instrucción

04 sep 2024 . Actualizado a las 19:23 h.

El juzgado de instrucción número 1 de Pontevedra no seguirá con la causa abierta por siete homicidios imprudentes contra el conductor del autobús accidentado en la N-541 Pedre (Cerdedo-Cotobade) en la Nochebuena del 2022. Los familiares de las víctimas mortales del siniestro habían presentado un recurso contra el archivo provisional de la causa, acordado en junio, y la jueza lo ha desestimado ratificando su decisión inicial. Según confirma el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se ha presentado otro recurso de apelación que tendrá que resolver la Audiencia Provincial de Pontevedra.

El accidente tuvo lugar cuando autobús se salió de la vía y se precipitó por el puente que cruza el río Lérez en Pedre. La jueza decretó el sobreseimiento de la causa contra el conductor el pasado mes de junio tras tomar en consideración los testimonios de los únicos supervivientes del accidente, el chófer y una de las pasajeras. El chófer había declarado que el  vehículo sufrió un deslizamiento sobre la calzada como consecuencia del aquapláning, pero que este no se debió a una velocidad excesiva, toda vez que, según su testimonio, circulaba por debajo de la velocidad permitida. No obstante, un informe pericial de la Guardia Civil sí apuntó  a un exceso de velocidad como causa del siniestro, sumado a las malas condiciones meteorológicas. La jueza subraya en su auto de sobreseimiento que dicho informe de la Guardia Civil no pudo determinar con exactitud la velocidad a la que circulaba el vehículo en ese tramo, ya que el deterioro del tacógrafo impidió obtener ese dato.

«Si no se sabe a qué velocidad circulaba el conductor en el momento del siniestro, pero sí se sabe que la velocidad media durante el trayecto desde la última parada fue de 66 kilómetros por hora, no se entiende por qué se afirma rotundamente que el conductor no había adecuado la velocidad de su vehículo cuando las condiciones meteorológicas y del firme eran muy adversas, cuando ya lo había hecho antes», argumentaba la magistrada en su auto.