Confirman la sentencia que condenó al Sergas a indemnizar con 48.000 euros a la familia de una mujer que falleció de pancreatitis en Pontevedra
PONTEVEDRA CIUDAD
El Tribunal Superior de Xustiza ratifica el fallo de primera instancia al existir responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y pérdida de oportunidad
28 jun 2024 . Actualizado a las 18:43 h.El Sergas tendrá que indemnizar con 48.000 euros a la familia de una mujer que falleció, el 8 de octubre del 2019, de pancreatitis aguda tras ser asistida en el hospital público de Pontevedra. Según informó este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra. Este fallo le impuso el pago de una indemnización de 48.000 euros, como consecuencia de la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y pérdida de oportunidad, a los familiares de la paciente. En concreto, el Sergas fue sentenciado a abonar 30.000 euros al viudo y 6.000 euros a cada uno de los tres hijos de la mujer.
Según se detalla en la resolución, de fecha 12 de junio, la paciente había ingresado en el servicio de urgencias del CHOP casi tres meses antes, el 18 de julio. Fue derivada desde atención primaria al presentar un cuadro consistente en malestar de estómago, náuseas e ictericia de dos días de evolución. Su situación empezó a complicarse el 26 de julio, cuando se trasladó a la uci tras presentar mucho dolor, incapacidad para orinar, hipotensión y taquicardia. A partir de esa fecha su estado fue a peor, con un shock séptico severo con fracaso renal que requirió diálisis. Fue sometida después a varias intervenciones quirúrgicas, hasta que el 7 de octubre se decide limitar el esfuerzo terapéutico y proporcionar confort a la paciente, que fallece el 8 de octubre. Sus familiares reclaman ante la Consellería de Sanidade el 9 de junio del 2020.
Los magistrados indican en la sentencia que el Sergas se mostraba disconforme con la indemnización fijada por la jueza de primera instancia, «sin que se discuta por ninguna de las partes la existencia de una pérdida de oportunidad, en el sentido recogido en la resolución administrativa recurrida, que determinó que la Administración reconociese a los perjudicados reclamantes una indemnización global de 30.000 euros (en atención a la gravedad de la patología y a otros datos de riesgo sistémico que presentaba la paciente), y que en la sentencia apelada se incrementase hasta 48.000 euros».
Analizando las pruebas periciales practicadas, dice el TSXG, cabe concluir que, en efecto, ante cómo se desarrolló el proceso que terminó con el fallecimiento de la paciente, cabe considerar un porcentaje menor de probabilidad de fallecimiento que el que inicialmente defendió en un informe escrito un perito (88,6 %). En ese documento se basa la Administración, aunque incluso en otro informe del jefe del servicio de cirugía general y digestiva del Complexo Hospitalario de Pontevedra se exponía la mortalidad de los pacientes en casos como el presente en torno al 50 %», recalca la sala en la sentencia. En la resolución se considera «ajustado a derecho» el razonamiento de la juzgadora de primera instancia. Por ello, entiende que la cuantía indemnizatoria por ella fijada es «acorde a las cantidades que se suelen reconocer en estos casos, atendiendo al grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso».
El TSXG explica en la resolución que se viene señalando, por parte del Supremo, que en el caso de la pérdida de oportunidad «el daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación». Es decir, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes «hubieran acaecido de otra manera; por tanto, ha de valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, lo cual se asemeja en cierto modo al daño moral, que es el concepto indemnizable».