El rey de los gitanos gallegos apuesta por una empresa de mediación entre okupas y propietarios

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

FERNANDO VILLAR | EFE

La firma, en principio, se denominaría Sinaí Giménez Acuerdos de Paz Social

23 may 2023 . Actualizado a las 13:02 h.

Tras la polémica vivida la semana pasada entre Sinaí Giménez, rey de los gitanos gallegos y presidente de Sociedad Gitana Española, y Dani Esteve, responsable de Desokupa, en la que, incluso, se aseguró la interposición de, al menos, dos denuncias, el primero estaría dispuesto a dar un paso más en pro de la resolución de la problemática okupa. Así, lo aseguran fuentes de su entorno, al tiempo que aseguraron que Giménez apostará por la creación de una suerte de empresa de mediación entre las personas que ocupan viviendas y los propietarios de las mismas. Su nombre sería Sinaí Giménez Acuerdos de Paz Social.

A este respecto, subrayaron que su intención es la de solventar todos estos conflictos de forma pacífica y empleando el diálogo como herramienta. De igual modo, aludieron a que «la mayor parte de las viviendas okupadas son propiedad de bancos y fondos buitre. El porcentaje de inmuebles que son de titularidad de particulares es pequeño», remarcaron.

Nueva Ley de Vivienda

En este sentido, incidieron en que la nueva Ley de Vivienda apuesta por estos mecanismos de intermediación como forma de alcanzar una resolución a este tipo de situaciones. Si bien es cierto que la nueva norma abre la puerta a la mediación, también es cierto que deja en manos de las administraciones públicas su articulación.

En todo caso, se establece una serie de requisitos, el primero de los cuales que el propietario de la misma sea considerado gran tenedor. Esto es, que posea más de diez inmuebles en propiedad. Además, debe acreditarse que es la vivienda habitual del okupa y este debe encontrarse en riesgo de exclusión social y vulnerabilidad económica.

En este sentido, el borrador de la ley recoge que «en el caso de que el acreedor hipotecario sea un gran tenedor de vivienda, el inmueble objeto de demanda sea la vivienda habitual del deudor hipotecario y se tenga constancia, conforme a los apartados anteriores, que este se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, no se admitirán las demandas de ejecución hipotecaria en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes». Esto implica, de facto, que, al igual que ocurrió durante la pandemia del covid-19, se restringen los desahucios de familias vulnerables a las que no se de una solución habitacional por parte de la administración, señalaron las fuentes consultadas.