Avalan el desahucio en Pontevedra de una mujer y su hijo por no destinar un piso protegido a domicilio habitual

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

04 ene 2023 . Actualizado a las 16:26 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Pontevedra relativo al desahucio de una mujer y su hijo, que ahora cuenta 18 años, de una vivienda protegida del Instituto Galego da Vivenda e Solo. La media se argumenta sobre la base de una «falta de uso de la vivienda como domicilio habitual», así como que no se acreditó la situación de vulnerabilidad.

La resolución, que puede ser recurrida ante el Supremo, recoge que la pontevedresa resultó adjudicataria en alquiler, de tal modo que el 16 de diciembre del 2015 se formalizó el contrato por un período de cinco años. Sin embargo, en sucesivas visitas de la inspección —septiembre del 2017, marzo del año siguiente, febrero del 2019 y octubre del 2020— se habría verificado que «no vivía allí sino en casa de sus progenitores». De hecho, en la última de estas visitas se recabó el testimonio de unos vecinos, que indicaron que pasaba a recoger la correspondencia pendiente.

Asimismo, días después de esta última, se realizó una nueva visita localizando en el piso a dos personas que «manifestaron que duermen de vez en cuando en la vivienda para que no parezca que se encuentra desocupada». Y a esto se sumó un informe de la Policía Local relativo a que la pontevedresa reside en casa de sus progenitores, «ayudando a su madre a cuidar de su padre».

Ante tales evidencia, el 19 de octubre del 2020 se optó por iniciar el proceso de desahucio que culminó unos meses más tarde, en enero, con el acuerdo de la resolución del contrato y el desahucio «por no destinar la vivienda a su domicilio habitual y por falta de pago de las rentas». Y es que la propia sentencia recoge que, «del contenido del expediente resulta que la arrendataria acumulaba una deuda por rentas que asciende a la cantidad de 6.118,47 euros que abarcan el período comprendido entre el 31 de agosto de 2016 hasta 1 de diciembre de 2021».

Cuidado de un familiar

De igual modo, se alude a otros indicios, como es el relacionado con la falta de consumo de agua y luz. Asimismo, se señala que la mujer «no niega dicho extremo, aunque trata de justificarlo por sus problemas personales y de salud, así como por la necesidad de atender al cuidado de su padre».

El recurso planteado por la pontevedresa frente al decreto del IGVS alude, por otro lado, a que la normativa europea y derechos humanos establece que en este tipo de decisiones deben ponderarse las situaciones de vulnerabilidad y actuarse con criterios de proporcionalidad.

Sin embargo, el TSXG desecha tales argumentos y concurre que la decisión del juzgado fue ponderada a la situación que se había generado.