Condenan al Sergas por un diagnóstico erróneo de cáncer a una pontevedresa a la que extirparon útero y ovarios

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

CAPOTILLO

El TSXG establece una indemnización de 97.251,39 euros a esta mujer, «víctima manifiesta de un error médico injustificable»

18 oct 2022 . Actualizado a las 11:50 h.

Un error de diagnóstico determinó que a una paciente de 48 años del Hospital Provincial de Pontevedra le extirparan el útero y ovarios. Ahora la Justicia ha determinado que, prácticamente, se multiplique por tres la indemnización inicialmente establecida en 35.662,31 euros.

La pesadilla de esta mujer comenzó en febrero del 2017 cuando acudió a urgencias del Hospital Provincial de Pontevedra debido a un sangrado vaginal, por lo que se le practicó una biopsia endometrial. Apenas unos días después, el peor de los pronósticos: carcinoma seroso papilar de endometrio.

En abril de ese mismo año se le practicó una histerectomía total con anexoectomía bilateral, linfadenectomía bilateral pélvica y omenentectomía infracólica. Esto es, se le extirparon el útero y ambos ovarios.

No habían transcurridos más de doce días cuando, según recoge la sentencia de Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se le comunicó que «se había producido un error en la interpretación de la biopsia y que no se apreciaba la existencia de neoplasia, siendo, ese mismo día, dada de alta para su domicilio». El informe médico refiere que «se ha realizado revisión de la biopsia previa emitiéndose informe complementario: Dada la ausencia de neoplasia en la pieza de histerectomía posterior y revisada nuevamente esta primera biopsia endometrial, no se identifica celularidad carcinomatosa maligna, por lo que se elabora este informe para dejar constancia de que se ha producido un error en la interpretación primera de la biopsia».

La indemnización

A la vista de estos hechos, la damnificada formuló una reclamación ante el Sergas. La resolución recoge, asimismo, que el instructor del expediente administrativo propuso una indemnización por importe de 35.662,31 euros, mientras que el Consello Consultivo de Galicia elevó esta cantidad hasta los 71.138,59 euros. Sin embargo, la Consellería de Sanidade estableció la responsabilidad patrimonial sanitaria en los 35.662,31 euros.

La paciente inició entonces un proceso judicial reclamando 188.219,55 euros, mientras que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Pontevedra sitúo en 124.510,4 euros la cantidad a indemnizar por el Sergas y su aseguradora. Tanto la administración como la compañía titular de la póliza recurrieron postulando que la cantidad a pagar se rebajase hasta los 37.266,31 euros, en el caso de la Administración autonómica, o los 45.693,42 euros, en el supuesto de la aseguradora.

Ahora el TSXG ha estimado parcialmente el recurso de ambas entidades condenando al Sergas, «con solidaria responsabilidad de la entidad aseguradora, hasta el límite del seguro entre ellas concertado, a satisfacer a la demandante, la cantidad de 97.251,39 euros». La sentencia es recurrible ante el Supremo.

Críticas al contenido de los recursos

Lo cierto es que los magistrados coruñeses se muestran muy críticos con el contenido de alguno de los recursos. Así, aluden a que el argumento de que «la paciente se encontraba en situación de perimenopausia y que se había sometido, en tiempo anterior, a una ligadura de trompas equivaldría a reducir el grave problema que el error médico ha generado, a la consideración de que como tales órganos ya no podían cumplir su finalidad reproductiva, su valoración ha de ser notablemente rebajada. Tal opinión no merece mayores comentarios».

En este sentido, son contundentes al sostener que «ha sido víctima manifiesta de un error médico injustificable. Se ha sometido a una intervención quirúrgica sin necesidad, con la correspondiente anestesia. Se le han extraído, a una edad temprana, aun cuando no para la reproducción, órganos esenciales para el desarrollo de su vida futura, pues no podemos dejar en el olvido la contribución de tales órganos al proceso hormonal y la importancia de este para la prevención de enfermedades como, por ejemplo, la osteoporosis. Y a ello hay que añadir las consecuencias psicológicas para la paciente derivadas de la antijurídica acción por parte de la asistencia pública sanitaria que no han hecho sino agravar su ya alterada psique».

De igual modo, y con relación a las secuelas funcionales, «nos encontramos ante una mujer, de 48 años de edad que, por un evidente e imperdonable error, ha sido sometida a una intervención que determinó la innecesaria extracción del útero y ambos ovarios».

En cuanto al perjuicio estético, la Administración demandada, no así la aseguradora, sostuvo que «una intervención por laparoscopia no deja cicatrices visibles». La respuesta del TSXG es, de nuevo, concluyente: «Desconoce esta sala si así sucede en el CHOP, pero, por leves que sean, es una afrenta a la inteligencia humana así sostenerlo. En el presente caso, al margen de las cicatrices en los puntos concretos por los que se introduce en el cuerpo el instrumental quirúrgico preciso, ha restado a la actora un hachazo o bocado en zona media abdominal derivado de la extirpación de grasa abdominal en la zona peritoneal, que supuso la extracción de lo que denomina pliegue abdominal».