El TSXG revoca la sentencia que avaló el despido de una trabajadora por no hacerse la prueba de antígenos

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

XOAN CARLOS GIL

El tribunal ordena la readmisión «inmediata» de la afectada, así como al pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización por daños morales de tres mil euros

14 jul 2022 . Actualizado a las 10:37 h.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dictar una sentencia revocando la resolución del juzgado pontevedrés que consideró ajustado a derecho el despido disciplinario de una trabajadora de una residencia de Pontevedra por negarse a realizar el test de antígenos. La decisión del TSXG se produce tras un recurso de suplicación interpuesto por el letrado Luis María Pardo, que pertenece a la Asociación Liberum: «Era lógico que así fuera, ya que se vulneraron entre otros derechos fundamentales de la trabajadora,  el articulo 18 de la Constitución Española, así como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales».

El letrado reseñó, en este sentido, que los hechos que dieron lugar a este proceso judicial se remontan al verano del 2021 cuando la afectada, trabajadora gerocultora de residencias de Galicia y «discriminada por el mero hecho de no estar vacunada, debió someterse a innumerables pruebas de detección de antígenos mediante exudados nasofaríngeos a diferencia de los vacunados que no debían realizarse con la misma intensidad dichas pruebas médicas».

De este modo, sostiene que la importancia judicial de esta sentencia «es innegable», si bien la misma recoge que cabe la posibilidad de interponer recurso de casación para unificación de doctrina. En este sentido, reseña que es una de las primeras dictada por un Tribunal Superior de Justicia en este sentido, por lo que se muestra convencido de que, «sin duda, abrirá el camino para que los trabajadores a los que se le ven vulnerados sus derechos fundamentales acudan a los tribunales de Justicia a que les restituyan sus derechos».

En este punto, deja claro que «la trabajadora fue injustamente despedida por el mero hecho de no querer ser tratada diferente a los demás», así como subraya que «no se puede legislar a golpe de emails, instrucciones, dictámenes, guías, actuaciones, adaptaciones o de protocolos. Y cuanto menos despedir a trabajadores que, en uso legítimo de su derecho a la indemnidad, se ven limitados sus derechos fundamentales. No todo puede ceder y no todo vale en la triste pandemia que padecemos, nos encontramos ante un Estado de derecho, y existe un ordenamiento jurídico al que nos debemos todos, empresarios y trabajadores, entre otros».

De este modo, además de declarar nulo el despido de la trabajadora, se ordena a la empresa con la que tenía contrato a readmitirla de forma «inmediata», así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. A mayores, se le impone a la empresa el pago de una indemnización por daños morales de tres mil euros.