Alega haber dado positivo por drogas en Marín para tratar de eludir una condena por conducir sin carné

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

El conductor, vecino de esta localidad pontevedresa, sumó su quinta condena desde el 2016

10 ene 2022 . Actualizado a las 12:36 h.

Pasada la medianoche del 18 de febrero del año pasado, la Policía Local de Marín dio el alto en la avenida de Ourense a un Dacia Duster a cuyo volante se encontraba un viejo conocido de las fuerzas del orden. Los agentes no solo verificaron como esta persona daba positivo por consumo de cocaína y hachís, sino que carecía de permiso de conducir al tenerlo retirado por una resolución anterior sin que lo hubiera llegado a recuperar.

Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de lo Penal número dos de Pontevedra le impuso una condena de cinco meses de prisión como autor de un delito de conducción sin permiso concurriendo la agravante de reincidencia. En la misma resolución judicial se reflejaba que desde el 2016 esta persona había sido condenada por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Marín hasta en cuatro ocasiones por este mismo delito.

El ahora condenado decidió recurrir la pena y para ello no dudó en emplear un argumento cuanto menos curioso. Y es que trató de hacer valer el positivo por drogas para eludir la pena impuesta al entender que el consumo de cocaína y cannabis harían que concurriesen «los requisitos para la apreciación de la exención de responsabilidad criminal (...) o, subsidiariamente, la aplicación de la circunstancia atenuante» de drogadicción.

Se trata de una tesis que, según se interpreta de la resolución de la Audiencia de Pontevedra, ya empleó la defensa sin éxito durante la vista oral —«en la sentencia que se apela se recoge para rechazar la pretensión, que no se ha probado que la conducta fuese motivada por una adicción a dichas sustancias», se puede leer— y tampoco prosperó en su apelación. «Ciertamente no cabe sino compartir la conclusión del juzgador», sostienen los magistrados de la sección segunda, al tiempo que inciden en el hecho de «que el penado hubiese ingerido dichas sustancias en modo alguno justifica la aplicación de la eximente, ni de la atenuante, pues resulta huérfano de prueba que hubiera realizado la acción de conducir a causa de una dependencia en su consumo y no cabe concluir tal motivación del consumo o de una adicción al consumo».

En la sentencia se desestiman otros argumentos de la defensa, como el relativo a sustituir la prisión por otras medidas: «La pena de prisión se justifica sobradamente por la pluralidad de condenas anteriores que menoscabaron el mismo bien jurídico protegido».