«Me dio una palmada en el culo»: la historia de la mujer que no se calló ante un toqueteo no consentido en un pub de Pontevedra

María Hermida
María Hermida PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Imagen de archivo de una manifestación feminista
Imagen de archivo de una manifestación feminista ANGEL MANSO

Una jueza condena a un varón por deslizar su mano sobre los glúteos de una joven. Sin embargo, la fiscala consideraba que no había delito por ser un «toque fugaz»

05 oct 2021 . Actualizado a las 10:48 h.

La escena se ha repetido (y aún se repite) tantas veces que muchas mujeres la visualizarán en su mente conforme la lean. Una mujer, que se está divirtiendo en una noche de movida nocturna, avanza por un pub. En esta ocasión, es 24 de febrero de 2019, son las 4.15 horas de la madrugada y está en un establecimiento de ocio de la ciudad de Pontevedra. Pero podría ser otro día. Otra urbe. Y otra hora. Porque ha sucedido y sucede mil veces.

Ella ve a unas amigas en el local y quiere saludarlas. Así que se acerca a ellas, que están en un reservado del pub. Pero, cuando está en vías de hacerlo, siente una «palmada o toque con la mano en el culo». Igual ya le pasó otras veces. O quizás no. Pero ese día decide que no va a callarse. Ni a consentir que le ponga la mano encima una persona desconocida y sin su consentimiento. Así que se gira y pregunta quién le ha tocado el culo. Nadie le ayuda a identificar al autor de la palmada. Al contrario, ella se siente vejada y humillada por un grupo de hombres, acompañantes del que le dio el azote, que ridiculizan su indignación. 

Decide entonces emprender una lucha judicial para que este acto, esa palmada en su trasero, no quede impune; una batalla no exenta de disgustos ni tropiezos. Esa mujer, dos años y medio después de iniciar esa lucha, ha obtenido una victoria. Una jueza de Pontevedra reconoce que esa mano deslizándose sobre sus glúteos es abuso sexual. Y condena al varón al que denunció a una pena de 18 meses de multa, a razón de seis euros diarios. La abogada de la víctima, una letrada llamada Paz Rodríguez, se congratula de la sentencia «por la víctima y por todas las mujeres». Pero no le quita hierro a lo sucedido durante el proceso judicial, ya que fue muy duro para la víctima. 

Volvamos a ese 24 de febrero del 2019 en el que, como quedó probado, un varón llamado Borja decide darle una palmada a una mujer en un pub de Pontevedra. Lo hace estando ella de espaldas. Y sin que, por tanto, le pueda dar consentimiento ni tampoco enterarse de quién es el que le propina un azote inesperado en los glúteos. Ella, una mujer guardia civil en prácticas, intenta averiguar quién le tocó, pide que se identifique. En el juicio no quedó probado que, en ese momento, los amigos del varón en cuestión la amenazasen. Pero la versión de la víctima es clara. Asegura que se sintió humillada y vejada por estos hombres, que según ellos mismos revelaron en el juicio formaban un grupo de 15 varones pertenecientes a un equipo de fútbol y estaban de marcha en un pub tras una cena.

Tras este episodio, decide denunciar. La abogada Paz Rodríguez contaba para defenderla con su testimonio; claro y contundente. Pero la cosa no quedó ahí. Una cámara de grabación del pub fue testigo mudo de la palmada en el glúteo. «Las imágenes no tienen sonido, pero son totalmente nítidas y se ve claramente que ella está de espaldas y él le toca el culo a propósito. Igualmente, se ve cómo los amigos amedrentan a la víctima», señala la citada abogada. 

Sin embargo, y pese a esta grabación, la fiscala del caso, consideró que, aunque se atentó contra la dignidad de la víctima, se trató de un «toque fugaz» que no llegaba a la consideración de ser un abuso sexual. Así que pidió el sobreseimiento. 

En el juicio, celebrado en el pasado mes de septiembre, la fiscala se reafirmó en que la palmada en el culo de la víctima que evidenciaba las cámaras era algo reprochable y censurable, sí, pero no tanto como para ser considerado un ilícito penal. La víctima, por su parte, volvió a decir lo humillada que se sintió ante estos hechos. Y su abogada defendió que, además de haber denunciado al varón que le tocó al trasero, también llevase ante la jueza a otra persona, a un amigo del anterior, por amenazas. La jueza, Julia Monteagudo, condenó al primero, a Borja. Y lo hizo, tal y como se recoge en el fallo, porque la víctima «no prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos por parte del encausado, lo que era conocido por el mismo, ya que de hecho lo ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas. Y teniendo las nalgas culturalmente la consideración de partes íntimas, el tocamiento de las mismas es un acto de inequívoco carácter sexual idóneo para menoscabar la libertad e indemnidad sexual de la víctima»,

Dada esta circunstancia, le impone una pena de multa de 18 meses y la mitad de las costas procesales como autor de un delito de abuso sexual. La abogada de la víctima tiene claro que es una sentencia «que, como otras anteriores del Supremo, deja claro que tocarle el culo a una mujer es un abuso, así que le manda un mensaje a todos los hombres que todavía creen que pueden hacer esto sin tener repercusión».

Luego, hace un reconocimiento especial a la mujer que sufrió este abuso: «Fue una valiente. Era mucho más fácil irse a su casa con la palmada en el culo y ella no lo hizo».

La otra cara de la sentencia  

De todas formas, ni la víctima ni la abogada están conformes al 100 % con la sentencia. Ellas denunciaron también a esa segunda persona citada, a otro varón que estaba en el corrillo en el que le tocaron el culo. Pretendían que se le condenase por amenazas. Pero la jueza considera que, en caso de que hubiese proferido alguna frase contra la víctima, no fue lo suficientemente grave como para suponer un delito. Directamente, le absuelve. Tampoco logró la acusación particular otro de sus objetivos, que era dejar claro que a la víctima, guardia civil en prácticas, alguien la amenazó con que en el grupo de los varones había un mando del cuerpo (un teniente coronel) y que «o estaba calladita o iba a tener problemas». 

No es verdad que allí hubiese un mando del cuerpo. Pero sí que estaba un compañero guardia civil, que en el juicio acudió como testigo. La abogada de la víctima cree que mintió en la sala. Ha pedido una aclaración de sentencia. Y no descarta denunciar a este hombre por falso testimonio. 

También sienten indignación, abogada y víctima, porque no se haya establecido ninguna indemnización. La acusación no pidió ninguna cantidad concreta en concepto de responsabilidad civil. Pero esperaba que el juzgado sí le reconociese alguna indemnización por los daños sufridos por la víctima. No ha sido así. 

De momento, la sentencia firmada por la titular del Juzgado Penal Número 3 de Pontevedra no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial