Una empresaria de Pontevedra se apropia de 10.600 piezas de vajilla embargadas a su firma

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Coche de la Policía Nacional circulando por la parroquia de Ponte Sampaio, en Pontevedra
Coche de la Policía Nacional circulando por la parroquia de Ponte Sampaio, en Pontevedra López Penide

La Audiencia confirma el año de prisión, la multa de 2.160 euros y la indemnización de otros 10.169 euros

04 ago 2021 . Actualizado a las 11:04 h.

Con la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas, la administradora de una empresa asentada en Ponte Sampaio, en el término municipal de Pontevedra, ha sido condenada a un año de prisión y el pago de una multa de 2.160 euros por haberse apropiado de más de 10.600 piezas de vajilla que habían sido embargadas de la sociedad de la que era administradora única. Además, se le impone el pago de una indemnización de 10.169,36 euros.

La sentencia alude a que todo el procedimiento penal que remató en la condena de la empresaria tuvo su origen en un auto de un Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra «despachando ejecución por importe de 28.578,51 euros de principal e intereses más otros 8.573,55 euros para costas gastos e intereses de ejecución a favor» de una entidad con sede en la avenida de Vigo de la ciudad de Pontevedra. Posteriormente, con fecha 18 de febrero del 2016, se dictó un decreto acordando «proceder al embargo de bienes y mercancías existentes en el local de la ejecutada», de tal modo que, apenas unos días después y en presencia de la acusada, se elaboró la relación de bienes embargados para, acto seguido, nombrarla depositaria.

Posteriormente, el 28 de marzo de 2016, se llevó a cabo una nueva diligencia de embargo en el domicilio de la encausada, ubicado en el polígono de A Granxa, en la localidad de Porriño. De igual modo, se declaran embargados una serie de bienes muebles con los que se confeccionaron dos listas, «nombrándose de nuevo a la acusada como depositaria de los mismos».

Ya entonces se fijó el 13 de abril del 2016 como el día en el que se iba a realizar la retirada de los objetos embargos, acción que se frustró y no pudo llevarse a cabo. Y es que, como recoge la sentencia confirmada por la Audiencia de Pontevedra, antes de que llegase esa fecha, «evadió o distrajo parte de los efectos embargados». Concretamente, se le acusa de haber apropiado de 10.657 piezas de vajilla: 3.728 tazas de té de gres; 3.888 tazas de café de gres; 2.771 platillos de café y té de gres; una treintena de cazuelas rectangulares de gres y 240 cazuelas de gres de color, conjunto que fue valorado pericialmente en 10.169,36 euros, cantidad que ahora se consigna a modo de indemnización.

A este respecto, y como consecuencia de estos hechos, los magistrados acreditan que la segunda empresa, la ubicada en la avenida de Vigo de Pontevedra, «al día de la fecha no ha logrado la satisfacción integra del crédito objeto de ejecución».

«Un poquito espesa»

Lo cierto es que la defensa de la empresaria recurrió su condenada alegando, entre otras cuestiones, hostilidad por parte de la magistrada que la condenó. A este respecto, esta última le requirió a que se limitase a contestar, palabras que, en un momento dado, acompañó de la expresión que la veía «un poquito espesa». La Audiencia reconoce que, «en un esfuerzo de contención, podría haberse evitado» tales palabras, pero remarcan que las mismas se circunscriben «a la necesidad, acorde con las facultades de dirección, de recordar a la acusada la necesidad de centrarse en lo que se le pregunta, evitando la falta de concreción, las reiteradas evasivas y la lentitud en el que se desarrolla el interrogatorio».

En todo caso, esta sentencia es recurrible en casación.