Confirmada la clausura en Pontevedra de un piso de uso turístico por ubicarse en un quinto

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Turistas recorren las calles de Pontevedra a finales del pasado mes de junio
Turistas recorren las calles de Pontevedra a finales del pasado mes de junio CAPOTILLO

La normativa municipal solo permite emplear bajos o primeras plantas, pero el juez reconoce que existen «serias dudas de interpretación jurídica»

27 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Una denuncia de un vecino de un céntrico inmueble de Pontevedra por supuestos ruidos determinó que el 27 de diciembre del 2019 el concejal de Urbanismo ordenase el cese de la actividad de vivienda de uso turístico de un apartamento ubicado en una quinta planta. Y eso, a pesar de que la referida vivienda figura inscrita como de uso de turístico (VUT) en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT) desde 9 de noviembre del 2018, «día en el que también presentó ante dicha Administración autonómica la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad de VUT».

La representación legal de la propietaria del inmueble, además de negar que se hubiesen causado molestias a los vecinos, mantuvo que estos inmuebles «no son establecimientos industriales, ni mercantiles. No son hoteles, ni hostales», de tal modo que su régimen difiere del de los apartamentos turísticos y viviendas turísticas, por lo que para el inicio de su actividad «solo se debe presentar una declaración responsable en la Xunta de Galicia y la acreditación de que la edificación dispone de licencia de primera ocupación para uso de vivienda».

Frente a tales argumentos, desde el Concello de Pontevedra esgrimieron que el PXOM establece que «nos edificios de uso residencial so se admiten os usos terciarios en plantas baixas e primeiras», así como que la legislación autonómica «outorga a competencia en materia de turismo aos concellos», por lo que entienden que es preciso disponer de un título habilitante expedido por las autoridades municipales.

Añaden, asimismo, que la restricción urbanística del Plan Xeral es prevalente y condiciona a las VUT, así como se «incide en que este uso, de naturaleza turística, es cualitativamente distinto al mero residencial, constituyendo una actividad o negocio lucrativo, en un establecimiento».

Frente a posicionamientos tan dispares, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Pontevedra reseña, en un primer momento, que la ley autonómica dispone que «las viviendas de uso turístico requieren de la correspondiente declaración previa de inicio de actividad ante la administración turística», así como se distingue a los concellos como una de tales administraciones turísticas.

Un actividad económica

Se señala, además, que, en este caso concreto, aunque la actividad «no se desarrolla en un establecimiento turístico stricto senso, sino en una vivienda de su propiedad, excede sin duda del mero uso residencial general, constituyendo una actividad comercial de naturaleza turística». La sentencia reseña que se trata de una actividad económica que, además, es «susceptible de causar molestias a los vecinos», por lo que incide en el ámbito competencial municipal.

Es por ello que la resolución acaba dándole la razón al Concello de Pontevedra, «pese al meritorio esfuerzo argumental de la letrada de la actora». Sin embargo, la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante el TSXG, supone un cierto tirón de orejas al gobierno local por las «serias dudas de interpretación jurídica que plantea este conflicto, el cual se podría haber evitado si el Concello de Pontevedra hubiese regulado, específicamente, desde una perspectiva urbanística, la actividad de las viviendas de uso turístico».