¿Por qué tiene el Concello que readmitir o indemnizar con 127.000 euros a la ex gerente del Pazo?

S.B. PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

El gobierno local anuncia que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

25 feb 2021 . Actualizado a las 05:10 h.

El pasado 31 de diciembre tuvo efecto la disolución del organismo autónomo Pazo de Congresos e Exposicións, una decisión política tomada por el gobierno local y refrendada por el pleno municipal. Una de las consecuencias de la disolución del organismo autónomo fue el cese de la directora-gerente del Pazo, contratada en el año 2001 como «personal de alta dirección» del Concello de Pontevedra.

La afectada recurrió su cese, que fue firmado con efectos de 30 de noviembre del 2020, y pidió ante el juzgado la nulidad del mismo al considerar que su relación con el Concello era de «personal laboral ordinario». Por esa razón la demandante pedía su readmisión como personal fijo o, en su caso, indefinido.

La sentencia del Juzgado de los Social número 3 de Pontevedra no acepta la nulidad del cese pero sí califica los hechos como despido improcedente, condenando al Concello o bien a readmitir a la trabajadora «en las mismas condiciones que tenía» o bien a indemnizarla con la cantidad de 127.000 euros.

Los sindicatos con representación en el Concello, CIG, CSIF, UGT, CC.OO., Afumpo y SPPME, reclamaron ayer por escrito a la concejala de Persoal, Carme Fouces (BNG), «que non se interpoña recurso contra a sentenza» y que se proceda «á urxente readmisión e reincorporación» de la trabajadora. Consideran que optar por la indemnización «significaría penalizar á cidadanía de Pontevedra cun gasto innecesario de diñeiro público».

Habrá recurso

Sin embargo, no parece que esta vaya a ser la opción elegida por el gobierno local, ya que la propia Fouces confirmó que se presentará un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La concejala explicó que aprecian «incoherencias» en la sentencia, ya que por un lado niega que la trabajadora sea personal «de alta dirección» ya que equipara las funciones y la actividad que desarrollaba con las de un jefe de servicio municipal: pero por otro lado fija la indemnización por despido improcedente en base al salario que percibía como personal directivo.

Fouces insistió en que como «personal de alta dirección», el cese de la trabajadora está justificado por la disolución del organismo autónomo.

Lo que sí plantea la sentencia es un reproche administrativo al Concello por haber mantenido en el puesto a la directora-gerente durante 20 años, cuando el contrato firmado en su día era por uno solo.