El lalinense que cambió el cálculo de la jubilación de los empleados por horas

La Voz LALÍN / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

07 jul 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

En mayo del 2015, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificaba una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra que concedía a una trabajadora lalinense contratada a tiempo parcial por horas el derecho al cobro de la jubilación frente a la tesis del INSS que argumentaba que la mujer no alcanzaba el mínimo de días cotizados.

La trabajadora fue defendida en su día por el Graduado Social lalinense, Carlos Calvo Ulloa. Este planteó que el cálculo era discriminatorio argumentando que la mujer, empleada en una empresa de limpieza de Vigo, había trabajado durante 20 años o más en un sector en el que los contratos dominantes, casi todos a mujeres, son por horas y que realizando el cómputo por horas tendrían que trabajar el doble de años para reunir el requisito mínimo de 15 años para poder generar el derecho a cobrar una prestación por jubilación. Calvo Ulloa alegó también una discriminación por una condición de género. Incidió en que esta mujer, al igual que muchas otras, trabajan durante años en un sector que está infravalorado.

La justicia le dio la razón y el fallo de este caso defendido por el lalinense fue pionero en la materia. Después de esta hubo otros en juzgados de lo Social. Otras sentencias como la suya fueron ratificadas en los Tribunales Superiores de Justicia creando jurisprudencia y ahora el Tribunal Constitucional le dio el espaldarazo final cambiando la norma y anulando el cálculo de las pensiones de los empleados por horas. Calvo apunta que para él y para el colectivo de Graduados Sociales es un éxito, pero que «o mellor é a trascendencia social de tanta xente, sobre todo mulleres, que se vían abocadas á penuria social e económica de seguir realizándose o cálculo por horas».