La Justicia sitúa en La Moda Ideal el origen del incendio de A Ferrería

PONTEVEDRA CIUDAD

La primera sentencia por el fuego condena a la titular de la tienda y a su seguro
30 mar 2019 . Actualizado a las 05:00 h.La primera de las sentencias por el pavoroso incendio que en la noche del 1 de febrero del 2016 redujo a escombros un edificio de la plaza de A Ferrería y afecto a otros inmuebles colindantes ha concluido que las llamas se iniciaron en el bajo que ocupaba la tienda La Moda Ideal. De este modo, condena a la arrendataria de este inmueble y titular del negocio abonar solidariamente con su compañía de seguros una indemnización de 2.595 euros.
Dada la cuantía del pleito, el Juzgado de Primera Instancia número dos de Pontevedra ha declarado firme este fallo judicial. Todo parece apuntar en la dirección de que, dado que este mismo órgano judicial ha asumido otros pleitos relativos a este incendio, el resultado de los mismos será similar a este. Cuestión distinta es lo que ocurrirá con las restantes causas que se siguen en otros juzgados de la ciudad, con lo que podría darse la paradoja de que emitan dictámenes que difieran con este.
En cualquier caso, a la hora de establecer el foco inicial de las llamas, el magistrado afirma que no le cabe duda alguna de que «el incendio se originó en la parte superior del pasillo de la trastienda de La Moda Ideal por un cortocircuito en alguno de los interruptores de encendido y apagado de los tres puntos de luz de tubos fluorescentes». De igual modo, «los informes técnicos descartan una actuación dolosa o intencionada».
Lo cierto es que todos los peritos que comparecieron en la vista oral coincidieron al señalar que el fuego fue consecuencia de un cortocircuito, si bien discreparon sobre el punto concreto de origen.
Es por ello que, sentado lo anterior, quedó por determinar si la arrendataria del local «actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del incendio». Al mismo tiempo, se incide en que «la posible existencia de humedades en el local, que tampoco entendemos acreditada, no puede ser la causa directa del cortocircuito. Podría ser, en su caso, una causa coadyuvante, o, en palabras de la policía científica, ‘‘favorecedora’’, pero requeriría la existencia de algún defecto en la instalación eléctrica (...). Cierto que las hubo, pero ya no las había», se recoge en la sentencia.
Sin inspecciones técnicas
A la hora de establecer la responsabilidad de la titular del comercio, el agente instructor del informe policial remarcó que «si el cuadro eléctrico o caja de protección hubiera estado bien dimensionada en proporción a la energía consumida en el local, bien reglada y en funcionamiento, y se hubiera producido un cortocircuito por sobrecalentamiento, tendría que haber saltado el cuadro y no se hubiera producido el incendio».
En la sentencia se incide, igualmente, en que no acreditó «haber realizado las inspecciones técnicas obligatorias», toda vez que «no aportó copias de los correspondientes informes o certificados, ni recabó a las entidades que supuestamente las efectuaron, la aportación de copias de dichos documentos, ni propuso tampoco la declaración de los técnicos que, supuestamente, las efectuaron».