El Concello abre la puerta a la conciliación flexibilizando el horario de sus empleados

Serxio Barral Álvarez
Serxio barral PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Se permitirá reducir la jornada matinal y que las horas se compensen por la tarde

21 feb 2019 . Actualizado a las 20:00 h.

El gobierno local de Pontevedra abordó esta semana a la junta de personal una propuesta encaminada a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar: abrir la puerta a una flexibilización de horarios, de modo que los empleados municipales puedan reducir su jornada laboral en horario matinal y compensar por la tarde las horas que dejen de hacer por la mañana.

La propuesta se analizó en una mesa de negociación celebrada esta misma semana, y en principio no encontró rechazo sindical. Pese al alejamiento existente entre las posturas del gobierno y de los representantes de los trabajadores en otros asuntos, al hablar de flexibilidad horaria las centrales optaron en general por una postura mucho más tibia, y aunque no votaron a favor, se optó mayoritariamente por a abstención, lo que da vía libre al concejal de Personal, Vicente Legísima (BNG), a desarrollar e implantar el plan.

Este estipula, por un lado, que con carácter general lo servicios municipales tienen que estar cubiertos de 8.30 a 14.30 horas (de 9 a 14 en verano y Navidad), y que el horario fijo obligatorio de presencia en el puesto laboral es 9 a 14.30 horas. De forma excepcional, dos días al mes cualquier empleado público del Concello de Pontevedra podrá empezar a las 9.30 o salir a las 14 horas, siempre y cuando lo haya comunicado previamente al responsable del servicio y con el condicionante de que no se haga uso de ambas opciones en la misma jornada laboral.

En estos casos, las horas hasta completar la jornada se pueden compensar de 7.30 a 9 o de 14.30 a 16.30; o bien entre las 16.30 y la 20.30 horas.

Además, la propuesta que hizo el gobierno local a los representantes sindicales establece también un régimen especial para aquellos empleados municipales que opten por un horario flexible condicionado por la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral. En este caso, el horario fijo obligatorio de presencia en el puesto de trabajo es de 9.15 a 13.45 horas. Y para completar el resto de su jornada laboral hasta completar las horas diarias que tienen que realizar, estos empleados pueden acudir a sus puestos de 7.30 a 9.05 o por la tarde, de 13.45 a 20.30 horas.

La diferencia entre el horario flexible con carácter general y el que se justifica en la conciliación de la vida laboral y familiar es que en el primer caso solo se puede optar por el mismo un máximo de dos días al mes; y en el segundo, se establecerá de forma permanente.