Condenan a un capitán del Ejército en el fraude de las mudanzas

Alfredo López Penide
l. penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

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La Justicia militar ha impuesto al oficial del Aire pontevedrés una pena de seis meses de prisión

03 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Bajo la denominación del macrofraude de las mudanzas se fraguó una investigación asumida por varios juzgados militares que terminaron encausando cerca de un centenar de pilotos del Ejército del Aire. En los últimos meses, distintas sentencias han venido condenado a los militares a penas de cárcel y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas como indemnización por traslado de residencia.

La más reciente de estas resoluciones dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero alude a un capitán oriundo de Pontevedra y a un teniente del granadino Valle del Zalabí. Si al primero le han caído seis meses de prisión, al segundo justamente la mitad.

En la resolución se acredita que el capitán pontevedrés, tras el período de formación en la academia murciana de San Javier, fue destinado a Madrid, momento en el que solicitó el abono de una indemnización por este traslado. De este modo, presentó tres presupuestos para la mudanza, así como aportó «un documento con apariencia de factura» de la empresa finalmente elegida por ser la más económica.

Sin embargo, los magistrados mantienen que, pese a que se le abonaron más de 2.430 euros al oficial, la mudanza no se llevó a cabo. Argumentan que fue el capitán quien le proporcionó los citados presupuestos, «así como el documento con apariencia de factura».

En este sentido, el propio teniente reconoció durante el juicio haberle facilitado a su superior la documentación que, posteriormente, este presentó en el transcurso de los trámites del expediente de indemnización. Añadió, en este punto, que «era una práctica habitual».

Por su parte, el titular de la empresa de mudanzas, si bien reconoció que elaboró un presupuesto, lo cierto es que precisó que ni llegó a realizarle, ni elaboró una factura al respecto. De hecho, remarcó que la obrante en el procedimiento judicial carece de los requisitos formales exigidos.

Por otro lado, los magistrados desestimaron la alegación de que el delito imputado al capitán pontevedrés hubiera prescrito, aunque acceden a aplicarle sendas atenuantes de reparación del daño -consignó más de 3.220 euros antes del juicio- y de dilaciones extraordinarias e indebidas, ya que el proceso judicial se inició en mayo del 2013.