Penas mínimas para los fundadores del club cannábico Casa María

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Emilio Moldes

La Audiencia coincide con el fiscal en que los dos acusados actuaron creyendo que su actividad tenía amparo legal. Un tercer pontevedrés fue absuelto de los cargos

23 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Tres meses de prisión y el pago de una multa de 1.762 euros. Esta es la pena que la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra impuso a los dos fundadores del club cannábico Casa María, Francisco Javier Puig Otero y Luis Alfonso Fontán Lage, mientras que un tercer encausado, Rubén B. B., ha sido absuelto de todos los cargos que se le imputaban.

El tribunal capitalino asumió, en gran medida, las tesis defendidas por el fiscal al final de la vista oral. Y es que si inicialmente solicitaba para los ahora condenados una pena de cuatro años de prisión por sendos delitos contra la salud pública y asociación ilícita, finalmente retiró este último cargo al considerar acreditado lo que se conoce como error de prohibición, esto es que los acusados actuaron desconociendo que estaban cometiendo una ilegalidad y creyendo que la conducta que llevaban a cabo en Casa María tenía un amparo legal.

De igual modo, a la hora de cuantificar la pena a imponer, el representante del ministerio público reconoció que, dado el largo período de tiempo que duró la instrucción de la causa judicial -aproximadamente, cinco años-, tendría que aplicarse una atenuante de dilaciones indebidas. Ambas circunstancias explicaron que el fiscal optase, en la última sesión de la vista oral, por rebajar su petición a los seis meses de cárcel y el pago de una multa de 2.644 euros, penas que la Audiencia opta por reducir aún más.

A la hora de establecer la condena, se hace alusión a una reciente sentencia del Supremo que, en un caso similar, se concluye que el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por un importante número de personas y abierto a nuevas incorporaciones se encuadra en el artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo. De igual modo, se incide en que, dado que se trata de un grupo amplio e indiscriminado de personas, excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no punible penalmente.

En todo caso, los magistrados sostienen que, en este caso concreto, se trata de un error vencible de prohibición, toda vez que «obraron con relativa, pero inaceptable indiferencia sobre la legalidad de su actuación». De igual modo, concluyeron que «se permitía la retirada de la sustancia y que no existían concretas medidas de control para anular y ni siquiera mitigar el riesgo de su difusión fuera, pues no consideramos razonablemente suficientes al efecto unas advertencias verbales».

La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.