El guardia civil que quería ser músico y lo consiguió en los tribunales

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

MARTINA MISER

Interior había desautorizado al agente pese a contar con el visto bueno del coronel

15 sep 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Por tercera vez en apenas unas semanas, un tribunal enmienda la plana al Ministerio del Interior al autorizar a un guardia civil pontevedrés compatibilizar otras actividades con su labor en el seno del instituto armado. En esta ocasión, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el que ha dado la razón a un agente destinado en la Comandancia de Pontevedra autorizándole a «presidir y representar una asociación musical, fuera del horario asignado a su puesto de trabajo y sin menoscabo del cumplimiento estricto de sus funciones» en el seno del instituto armado.

Se da la circunstancia de que la subdirección general de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior denegó la autorización pese a que en el expediente constaba un informe favorable del coronel jefe de la Comandancia. En este documento se reseñaba, entre otras cuestiones, que «podría accederse a lo solicitado, dados los horarios concretos del puesto de trabajo y el hecho de que la segunda actividad tendría lugar en fines de semana y vacaciones».

Los magistrados, en un primer momento, inciden en que la actividad privada que quiere desempeñar el guardia en cuestión «no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas».

Asimismo, recuerdan que esta segunda actividad no podría, en ningún caso, «modificar la jornada de trabajo y horario del interesado», así como «no puede comprometer su imparcialidad e independencia» del agente. De igual modo, y en relación con la retribución del pontevedrés, el tribunal, tras precisar que se trata de una asociación sin ánimo de lucro y que la actividad no es retribuida, considera que no puede ser obstáculo alguno para no autorizar la compatibilidad.

De hecho, a este respecto, la Administración esgrimió una sentencia de la Audiencia Nacional contrario a los pronunciamientos del Supremo: «Este criterio no se acoge por esta sala, que no está vinculado por el que sostiene la Audiencia Nacional y que, de hecho, de manera reiterada viene manteniendo el criterio contrario, que ha aceptado el Tribunal Supremo (...). No es preciso en consecuencia, reducción alguna de complementos como se alegaba».

Las costas procesales

El veredicto del Tribunal Superior es contundente: «La compatibilidad solicitada puede reconocerse en este caso, con estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como guardia civil, sin que pueda afectar a su horario o jornada, y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolle en el cuerpo o que comprometan su imparcialidad e independencia». En todo caso, el mismo no es firme, por lo que cabe la interposición de un recurso de casación por parte del Ministerio del Interior, administración a la que, por otro lado, se le ha impuesto el pago de cuatrocientos euros por costas procesales.